La Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) dispuso que las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, que cuenten con el plazo de cese vencido y que no lograron la ampliación excepcional de su cese de actividades, pueden acogerse excepcionalmente a una ampliación adicional hasta por un plazo máximo de un año.
Según Resolución del Consejo Directivo 030-2022-SUNEDU/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, para acogerse a esta ampliación de cese, las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada deberán comunicar a la Sunedu su decisión de acuerdo con los criterios de oportunidad previstos en la presente resolución.
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Asimismo, deberán cumplir con las demás exigencias del régimen de ampliación excepcional del plazo de cese previstas en la Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD.
La norma indica que el cómputo del plazo excepcional previsto en la presente resolución se iniciará con la comunicación de respuesta enviada por la Dirección de Supervisión informando sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD, en el marco de la supervisión del régimen de cese de actividades.
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