En mayo de 1964, trescientos veintiocho personas murieron en el Estadio Nacional a causa de una serie de lamentables decisiones para intentar controlar a la multitud. Perú jugaba contra Argentina en un partido importante para la blanquirroja. Ayer, casi sesenta años después de la tragedia, se dio la orden de apagar las luces en ‘Matute’ luego de que Universitario de Deportes se coronara campeón de la Liga 1 frente a más de treinta mil aficionados eufóricos de la hinchada opuesta. Todo pudo salir mal.
“Vamos a esperar el acta y, después, se va a decir exactamente el motivo por el cual la luz terminó siendo apagada. Se va a esperar el acta, pero ustedes se van a enterar de la realidad y se va a entender cuál fue el motivo o la decisión que tomaron las autoridades referentes a este tema”, fueron las palabras de Héctor Ordóñez, directivo de Alianza Lima. “Son las autoridades quienes determinan los pasos que tenemos que seguir las instituciones”, recalcó el vocero frente a los medios nacionales.
Investigaciones penales
Mientras se esperaban las respuestas oficiales del club -y la noticia daba la vuelta al mundo- el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Prevención del Delito, abrió una investigación contra los que resulten responsables de dejar el estadio sin luz “por los presuntos delitos de exposición de personas al peligro y disturbios en agravio de ciudadanos y agentes de la Policía Nacional del Perú”.
Ante esto, Úrsula Moreno Díaz, fiscal de turno, realizó una visita inopinada al estadio Alejandro Villanueva en el marco de las indagaciones. A su salida, criticó que ningún directivo del club estuvo presente durante la diligencia. Asimismo, comentó que se suspendieron -por decisión interna- todas las labores programadas en Matute. Moreno resaltó que los actos investigados corresponden al “delito penal contra la paz pública en modalidad de disturbio”.
Policía desmiente coordinación
Por su parte, la Policía Nacional del Perú (PNP) negó a través de un comunicado que se haya coordinado que se apaguen las luces al final del partido. “Dicho evento deportivo se desarrolló de acuerdo a la programación, permaneciendo los efectivos policiales en el interior y exterior del estadio, en espera de la culminación; sin embargo, sin comunicación alguna por parte de los organizadores y los representantes”, sostiene el documento.
La PNP resaltó que esta medida puso en “riesgo la permanencia y salida de los jugadores de ambos equipos y de los espectadores”. Ante lo sucedido, dos equipos de la Dirección de Investigación Criminal vienen realizando diligencias preliminares con el fin de identificar a los responsables, acto que se lleva a cabo en coordinación con el Ministerio Público.
La justificación
Al promediar las 2:30 de la tarde de ayer, Alianza Lima publicó el comunicado oficial sobre los hechos ocurridos durante la noche del miércoles. “La decisión de apagar las luces del campo de juego […] se tomó con el único fin de incentivar la rápida evacuación de las tribunas y así preservar la integridad y seguridad del público y de las delegaciones deportivas”.
Tras lamentar que el acto haya sido malinterpretado “por sectores de la opinión pública”, Alianza Lima subrayó que se garantizó el correcto retiro de los presentes “por corredores y salidas debidamente iluminadas, pues únicamente se apagaron los reflectores del campo de juego”.
El peso de la ley
El artículo 315 del Código Penal peruano establece el delito contra la paz pública en la modalidad de disturbio cuando “el que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia, causa grave daño a la propiedad pública o privada”. En tal sentido, se indica una pena privativa de libertad “no menor de seis ni mayor de ocho años”.
Incluso, el propio artículo dispone que la sanción permanece “cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva”. En adición, la normativa señala que “si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años”. Si a causa de este se ocasiona una muerte, la pena privativa de la libertad se eleva a quince años como mínimo.
Por otra parte, el artículo 125 dispone que “el que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona, en iguales circunstancias, a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
La mirada legal
En diálogo con El Comercio, el abogado penalista Ronny Santillán explicó que –en el contexto de lo sucedido– el delito de exposición a peligro de personas dependientes “está más vinculado a la asistencia de familias y menores de edad al estadio, y técnicamente quien tiene la custodia y el deber de velar por el orden público [dentro de este espacio] son los organizadores”.
Por otro lado, señaló que el delito contra la paz pública refiere a que esta sea corrompida. Indicó que la evaluación por darse es si el hecho de apagar las luces perturbó la paz pública, “independientemente de [los altercados con las fuerzas del orden] que ocurrieron fuera del estadio”. “Estos hechos son indicios para iniciar diligencias preliminares, por supuesto. Lo que ha hecho la fiscalía es correcto porque siempre hay que indagar. [Sin embargo], con la información preliminar no se podría delimitar [aun a los responsables]”, explicó el letrado.
Santillán expresó que –ante el derecho penal– la autoría del delito no corresponde únicamente a quien realice la acción delictiva. Explicó que la autoría puede ser directa –donde la responsabilidad recae en el autor del hecho–, mediata –cuando uno se sirve de otra persona para que esta cometa el delito– o puede ser una coautoría –cuando más de una persona es responsable directa–.