Diversas opiniones a favor y en contra ha generado un proyecto presentado por un grupo de congresistas, encabezado por Norma Yarrow (Avanza País), para modificar varios artículos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (DUS), aprobada el año pasado y cuyo reglamento se viene elaborando.
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Vale precisar que el objetivo de la Ley DUS es establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulen el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo a fin de lograr un desarrollo urbano sostenible, en armonía con el bien común y el interés general.
Junto a esta ley se aprobó también una política nacional de vivienda y urbanismo. “Básicamente buscan solucionar la especulación, invasión y tráfico de terrenos, que hace que Lima vaya creciendo sobremanera y se generen problemas como tráfico, falta de agua y ocupación de zonas en riesgo”, indicó a El Comercio José Carlos Fernández, miembro del Grupo de Investigación en Urbanismo, Gobernanza y Vivienda Social (CONURB) de la PUCP.
¿Qué cambios se plantean?
De acuerdo con lo estipulado en el proyecto, los cambios propuestos tienen como finalidad “dinamizar los procedimientos para el acondicionamiento territorial, la formalidad y el desarrollo urbano sostenible”.
A continuación explicamos a detalle de qué tratan algunas de las principales propuestas:
1. Incorpora criterios de evaluación para cambios de zonificación (Art. 37)
La ley en su versión actual establece que “la zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano” y que “las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación para promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social”.
Si bien estos puntos se mantienen en el proyecto, se añaden 6 criterios de evaluación que se deben cumplir para efectivamente realizar el cambio de zonificación. Algunos son: la acreditación de ser propietario y que dicho título esté inscrito en la SUNARP, así como la existencia de servicios públicos de agua y saneamiento.
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2. Se permitiría establecer parámetros edificatorios (Art. 40.2)
La ley actual prohíbe que las municipalidades establezcan parámetros (áreas mínimas de departamento, alturas, densidades, etc.) a fin de no restringir la posibilidad de construir viviendas de interés social (bajo costo) en ciertas zonas residenciales, es decir, caer en la discriminación. El proyecto propone eliminar esta prohibición.
Pasaría de: “En el caso de áreas residenciales, los Planes de Desarrollo Urbano no podrán definir parámetros que restringen el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, incluyendo Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, a partir de áreas mínimas de departamentos, alturas, coeficientes de edificación, densidades u otros requisitos.”
A: “En el caso de áreas residenciales, los Planes de Desarrollo Urbano deberán promover parámetros que hagan viable el desarrollo de…”.
3. Delegación de facultades de Municipalidades Provinciales a Distritales (Art. 27.2)
La norma actual señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) debe emitir una opinión previa en caso los municipios provinciales quieran delegar competencias hacia las instancias distritales para la aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Sin embargo, el proyecto presentado al Congreso propone que esta delegación de facultades se haga sin participación del MVCS, y que esta cartera solo emita opinión sobre temas específicos.
Pasaría de: “Se requiere la opinión previa del MVCS para la delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales a favor de las Municipalidades Distritales, para la aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”.
A: “Las Municipalidades Provinciales gozan de la facultad de delegar a favor de las Municipalidades Distritales sus competencias y funciones específicas exclusivas de aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante acuerdo de Concejo Municipal. El MVCS emitirá opinión sobre las circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que hagan conveniente”.
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4. Reducción de la participación ciudadana (Arts. 4, 11, 21)
La ley en su versión actual establece que debe garantizarse la participación ciudadana efectiva en las distintas etapas del planeamiento urbano. Pero, el proyecto plantea una delimitación de esta participación, restringiéndola solo al proceso de diseño y elaboración de los planes.
Pararía de: Participación ciudadana efectiva: La intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planificación urbana que define la presente Ley.
A: Participación ciudadana efectiva: La intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en los procedimientos de diseño y elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme a los alcances de planificación urbana y gestión urbana comprendidos en la presente Ley.
5. Se eliminarían instrumentos de financiamiento para las municipalidades (Art. 50, 53)
Alcanzar un óptimo desarrollo urbano sostenible requiere del rol de las municipalidades y que estas cuenten con herramientas de financiamiento. La ley actual establece principalmente 5 herramientas de financiamiento urbano. Sin embargo, la propuesta del proyecto es anular dos de estos.
Pasaría de: Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo; Derechos Adicionales de Edificación Transferibles; Bonificaciones por Finalidades de Interés Público; Compensación de Potencial Edificatorio; tributos.
A solo: Derechos Adicionales de Edificación Transferibles; Bonificaciones por Finalidades de Interés Público; Compensación de Potencial Edificatorio.
Controversia
Algunos expertos criticaron el proyecto, al considerar que sería un retroceso en la búsqueda de un desarrollo planificado y sostenible de las ciudades. Advirtieron que se consolidarían la especulación de terrenos y la destrucción del medio ambiente.
Sobre incorporar criterios de evaluación para cambios de zonificación, el arquitecto urbanista Aldo Facho sostuvo que se puede interpretar como que solo con el cumplimiento de estos criterios se puede proceder a realizar los cambios, con lo cual se estaría dejando afuera la participación y opinión vinculante de los vecinos, por ejemplo.
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“El espíritu de la Ley es que sea reglamentada por el MVCS. Incorporar criterios o reglamentos parciales, lejos de aportar a su aplicación, pueden complejizar su implementación”, consideró.
Respecto a permitir que haya parámetros para construir departamentos, dijo que a pesar que puede parecer un cambio “sutil”, no deja de ser importante porque elimina la restricción y la cambia por un enunciado genérico de promoción, con lo cual habilita a que en algunos sectores de la ciudad se propongan parámetros que sí restrinjan el desarrollo de viviendas de interés social.
“Este cambio consolidaría la situación actual, en la cual la vivienda de interés social es relegada a las zonas o distritos en proceso de desarrollo, donde la tierra vale menos, o donde sus vecinos no tienen reparos en recibir ciudadanos de menores recursos. Las barreras que se imponen desde los distritos (en área de departamentos y estacionamientos) alejan cualquier posibilidad de poder incorporar una oferta más diversa de viviendas que aporten a la mixtura social y al mejor desarrollo de la ciudad”, explicó.
Sobre este mismo punto, Fernández detalló que “al proponer el proyecto eliminar esta prohibición le abre la puerta a la discriminación a través de parámetros edificatorios”.
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Asimismo, Fernández expresó que reducir la participación ciudadana solo a las etapas de diseño y elaboración de los planes urbanos es limitar al vecino a participar en elementos de “no sustancial” importancia,
De igual modo, Facho sostuvo que esta modificación “devuelve a la ciudadanía al lugar que tenemos ahora, observando desde fuera cómo se decide sobre el desarrollo de nuestras ciudades, siendo no vinculante nuestra voz en la toma de decisiones”.
Finalmente, el urbanista opinó que teniendo en cuenta que la “Ley DUS ha sido promulgada hace poco más de un año y que el MVCS acaba de publicar aún el primero de sus reglamentos, ¿cuál sería la necesidad de modificarla mediante un proyecto de ley antes de evaluar su verdadero impacto en el desarrollo urbano?”.
Por otro lado, quienes defienden el proyecto de ley argumentan que este aclara varios puntos de la Ley DUS que perjudicaban a la población y al desarrollo urbano sostenible.
-El proyecto de ley fue presentado el pasado 21 de octubre al Congreso y se encuentra en la Comisión de Vivienda y Construcción.
-Además, de Norma Yarrow, también lo suscriben los congresistas Adriana Tudela, Patricia Chirinos, Diana Gonzales, Diego Bazán y María Córdova.