Ya han transcurrido 11 días desde que se produjo el derrame de petróleo en el terminal multiboyas N°2 de la Refinería La Pampilla, de Repsol, cuyos daños se han expandido hasta Huaral. Este hecho ha ocasionado la muerte de distintas especies de animales, la contaminación de playas y ha afectado a personas que dependen de la pesca y el turismo en la zona. Hoy el Poder Judicial evaluará a las 5 p.m. el impedimento de salida del país para cuatro directivos de Repsol por derrame.
Jaime Fernández-Cuesta, presidente de Repsol Perú, se ha pronunciado respecto al daño ecológico que viene causando el derrame y consideró que “no hay nada que no se pueda corregir o arreglar medioambientalmente”. Se reafirmó en que el desastre se produjo por “oleajes anómalos” y que inicialmente su empresa no fue consciente del daño porque el crudo habría ido a alta mar y luego regresado a la costa.
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El Comercio dialogó con algunos expertos, quienes precisaron cuáles son los escenarios legales que enfrentaría Repsol ante el desastre ambiental ocurrido:
Sanciones administrativas
Carmen Heck, directora de Políticas de Oceana, detalló que existen tres vías por las que se le puede exigir responsabilidad a la empresa Repsol. Una de ellas es la vía administrativa, a través de los procedimientos administrativos sancionadores, que pueden ser iniciados por diferentes entes, como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), Servicio Nacional Forestal (Serfor), entre otros.
“El OEFA, por ejemplo, puede empezar procedimientos por diferentes presuntas infracciones cometidas por Repsol. Primero, por no haber implementado los mecanismos de difusión de alerta temprana a la población, lo que podría llevar a una multa de hasta 100 UIT. También por no haber adoptado las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y en su plan de contingencia, que implica una multa de hasta 2.700 UIT”, indicó.
La especialista dijo que otras razones para que el OEFA inicie procedimientos administrativos sancionadores contra Repsol es por haber incumplido la obligación de reportar la emergencia de manera inmediata con información fidedigna. Precisó que la empresa tiene 12 horas para dar cuenta de lo ocurrido al OEFA. Sin embargo, sostuvo, que la información dada por la compañía inicialmente no fue correcta, pues hablaban de 7 barriles de crudo cuando eran en realidad 6 mil barriles los derramados al mar. “Entonces, por no dar información correcta podría recibir una mula de hasta 100 UIT”, agregó.
“También hay otro procedimiento administrativo sancionador que se podría iniciar, que es por no contar con el equipo adecuado para la contención de derrames y con personal debidamente entrenado. En caso haya un incumplimiento se le podría poner una multa adicional de hasta 1.000 UIT”, comentó.
Heck dijo, además, que el Sernanp y el Serfor son otras entidades que podrían iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa involucrada, la primera por contaminación de áreas naturales protegidas y la segunda por causar la muerte de especímenes de fauna silvestre.
“Hay que tener en cuenta dos cosas. Primero, que cobrar las multas por la vía administrativa puede resultar engorroso, ya que tomaría mucho tiempo debido a que pueden ser impugnadas por la compañía. Segundo, el dinero que se recaudaría no es destinado a atender los estragos causados, sino que va al tesoro público”, explicó.
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Por su parte, Oscar Sumar, decano de Derecho de la Universidad Científica del Sur, dijo a este Diario que dentro de la vía administrativa, el OEFA podría iniciar también un procedimiento de medida preventiva en caso Repsol no cumpla con las sanciones. Es decir, se llevarían a cabo multas sucesivas del mismo tipo hasta que la empresa cumpla con pagarlas.
“El OEFA también tiene otra facultad que es la de disponer medidas correctivas. Pensando a futuro, se le puede ordenar a Repsol que realice determinadas acciones para evitar que este desastre ambiental vuelva a ocurrir”, indicó.
Procesos civiles y penales
Carmen Heck sostuvo que mediante la vía civil, la Procuraduría pública del Ministerio del Ambiente (Minam) ya ha a anunciado que va a presentar una demanda contra Repsol para que indemnice al Estado por los daños ambientales ocasionados.
“El Minam está facultado para hacerlo. De concretarse sería la primera demanda civil de su tipo en el país. Aún están trabajando en cuantificar los daños para poder definir el monto. De ganarse este caso, el dinero sería destinado a los municipios de las localidades afectadas para que sea usado en la remediación de los daños”, detalló.
Agregó que los pescadores pueden ser incluidos en la demanda, aunque resaltó que tanto ellos como otros terceros afectados por el derrame de crudo están facultados para iniciar sus propias demandas civiles por indemnización por daños.
En tanto, Sumar señaló que mediante la vía civil también existe la posibilidad de que se demande a la empresa por daños no patrimoniales. “Se le aplica una especie de penalidad como para disuadirla de cometer el mismo daño a futuro”, explicó.
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Respecto a la vía penal, la directora de Políticas de Oceana mencionó que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte ya ha iniciado una investigación contra la empresa Repsol por el presunto delito de contaminación ambiental (de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 304 del Código Penal). Se trata de una demanda contra los representantes de legales de la empresa, funcionarios de la refinería La Pampilla y los que resulten responsables. “De definirse una responsabilidad penal, la sentencia puede ser de hasta 7 años de cárcel y una reparación civil”, precisó.
Asimismo, Sumar dejó en claro que no se requiere el dolo para que efectivamente ocurra el delito de contaminación ambiental, sino que puede ocurrir por culpa, por un actuar negligente. “En este caso, incluso podría evaluarse la existencia de un posible agravante que podría incrementar la pena para los involucrados, el cual es haber mentido. La empresa dijo inicialmente que el derrame era menor de lo que en verdad era”, destacó.
¿Repsol podría evadir su responsabilidad?
En cuanto a la defensa de Repsol, Carmen Heck sostuvo que la empresa tiene todo el derecho a poder presentar sus argumentos, sin embargo, alegó que cuando uno revisa su plan de contingencia “estaba claro cuáles eran los pasos a seguir para prevenir un desastre mayor y está claro que no los ha seguido”.
Los tres primeros pasos eran, precisó, detener la fuga de hidrocarburo y bloquear rápidamente los puntos de fuga para evitar el escape hacia el mar; controlar el derrame mediante el despliegue de barreras de contención y recuperar el hidrocarburo derramado mediante el uso de skimmers desde el primer momento.
“Esos tres primeros pasos del protocolo no se han hecho, y creo que es evidente. Eso va a tener que ser sancionado sí o sí, más allá de los argumentos que Repsol pueda presentar en su momento”, sostuvo Heck.
La experta recordó, además, que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, existe una responsabilidad por parte de una empresa por los daños que puede causar. Esto quiere decir que más allá de que si la causa del derrame fue accidental o no, la empresas tiene que hacerse responsable por prevenir, remediar y pagar indemnizaciones por los daños que origine.
“Lo que señala la empresa sobre los oleajes es indiferente. Más allá de cuál fuera la causa, Repsol es responsable una vez que el derrame ocurrió y en este caso es evidente que la empresa no ha tomado las acciones oportunas para prevenir el desastre ecológico que estamos viendo. La empresa es responsable de manera objetiva por prevenir, mitigar y reparar los daños ambientales que causen su actividad ambientalmente riesgosa”, explicó.
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Arbitraje internacional y seguro ambiental
Sobre la posibilidad de un arbitraje internacional, el decano de Derecho de la Universidad Científica del Sur comentó que es una posibilidad que podría formar parte de la estrategia del Estado, aunque indicó que en este caso no se conoce si hay una cláusula de arbitraje en el contrato que tiene la empresa con el Gobierno.
“De todas formas, habitualmente un arbitraje internacional sirve más para la protección del inversionista. Por ejemplo, es mucho más probable que de existir esta cláusula, si el Estado le aplica demasiadas penalidades a la empresa, esta podría ir a un arbitraje para obtener protección. Eso ha ocurrido en otras partes del mundo”, subrayó.
Por otro lado, señaló que algunos funcionarios han mencionado erróneamente la posibilidad de que el Estado pida activar un seguro para cubrir el daño ocasionado por del derrame de petróleo. Aclaró que en el Perú las empresas no tienen la obligación de contar con un seguro ambiental.
“Eso es muy especulativo. El seguro solo puede ser demandado si es que cubre la totalidad del daño, pero igual no se sabe si se cuenta con él. Además, se está confundiendo el seguro internacional con el seguro ambiental, que son totalmente distintos. Hay países donde las empresas que realizan este tipo de actividad está obligadas a tener un seguro ambiental, pero en el Perú no existe tal obligación”, puntualizó.
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