Visitantes a las playas deberán cumplir una serie de disposiciones a fin de evitar la transmisión del COVID-19. (Foto: Leandro Britto/GEC)
Visitantes a las playas deberán cumplir una serie de disposiciones a fin de evitar la transmisión del COVID-19. (Foto: Leandro Britto/GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Salud () aprobó la directiva sanitaria que dispone una serie de acciones para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en las , en medio del estado de emergencia por el . A la fecha, se dispone el uso de balnearios solo en las zonas que se encuentran en los niveles de riesgo moderado y alto.

MIRA: Inmovilización social obligatoria será todo el día los domingos

Según la , el objetivo es establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 en los balnearios que cuenten con zonas de descanso de arena o de piedra. También, se aplica en ríos.

La norma explica que serán los gobiernos locales o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, los encargados de aplicar estas medidas.

A continuación, las medidas que buscan mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 en playas:

Sobre uso

  • Gobiernos locales deben planificar e implementar un esquema operativo para la asistencia habitual de los usuarios (hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como la reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones (trama/grillado, entre otros).
  • Los municipios podrán identificar nuevas playas en coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción, y solicitar su habilitación (según corresponda).
  • No se permite el ingreso de usuarios a las playas, bajo responsabilidad de la autoridad del gobierno local o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuentes con acceso a balnearios, que no cumplan con la calificación sanitaria de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
  • No se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua).
  • Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, establecen las medidas a fin de regular el comercio ambulatorio en las playas, considerando disposiciones sanitarias emitidas en el contexto del COVID-19. De autorizarse esta labor, los productos, deben estar empacados y ser desinfectados antes de su uso, utilizando alcohol de 70°.
  • Contar con puesto de primeros auxilios para la atención de salud.
  • Contar con señalización en zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de personas.
  • Contar con servicios higiénicos portátiles o permanentes ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se pueda ubicar a la distancia señalada, son ubicados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, debe contar con jabón líquido, tachos con bolsas y tapas, así como disponen de dispensadores de alcohol de 70°.
  • Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de 4 metros, de tal manera que no permita la aglomeración de usuarios.
  • Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadrículas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para la ubicación, desde 1 persona, hasta núcleos familiares de 4 integrantes como máximo.
El Municipio Vélez-Málaga (España) definió cuadrículas en las playas con ayuda de maquinaria en el verano del año pasado. (Captura de pantalla: Tendencia de Alcaldía de Torre del Mar)
El Municipio Vélez-Málaga (España) definió cuadrículas en las playas con ayuda de maquinaria en el verano del año pasado. (Captura de pantalla: Tendencia de Alcaldía de Torre del Mar)
  • En caso de playas, con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula señalada, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño, sea de 4 metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de 3 metros entre ellas.
  • Para el uso de sombrillas o sillas, deben estar debidamente desinfectadas, y ubicadas dentro de las cuadrículas o rectángulos disponibles.
  • El gobierno local o cualquier persona jurídica mantiene en condiciones adecuadas los contenedores de residuos sólidos garantizando el volumen útil de almacenamiento.
MIRA: ‘Vacunagate’: Hay 861 vacunas de Sinopharm que nadie puede usar

Lo que deben cumplir visitantes

  • Verificar la calidad sanitaria de saludable o no saludable del balneario a través del aplicativo móvil “Verano Saludable” de la .
  • Ingresar de manera ordenada e identificar los puestos de primeros auxilios para la atención de salud.
  • Es obligatorio que durante la permanencia en la playa de baño usen de manera correcta la mascarilla, cubriendo la nariz y boca.
  • Mantener el distanciamiento físico no menor de dos metros, entre personas de diferente núcleo familiar en lugares para hacer filas (baño, restaurantes, duchas, zonas de ejercicios, entre otros).
  • Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la mascarilla y la guarda en un recipiente o empaque hermético, para que no se humedezca, manteniendo una distancia física no menor de 2 metros.
  • Al retirarse de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la mascarilla.
  • Las personas deben llevar, como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas: dos mascarillas como mínimo por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha.
  • En caso de usar sombrillas o sillas, se recomienda que estas sean de uso propio. En el caso de alquiler, estas son debidamente desinfectadas en presencia del usuario.
  • Es responsabilidad de los ciudadanos mantener limpio el espacio que utiliza en la playa durante su permanencia, trasladando sus residuos sólidos generados a los tachos correspondientes.

El Minsa, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, son responsables de la difusión, asistencia técnica y supervisión de la aplicación de la presente directiva sanitaria hasta el nivel regional.

En tanto, las direcciones regionales de salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa), o las que hagan sus veces, difunden y vigilan el cumplimiento de estas medidas.

Cabe recordar que en las provincias que aún permanecen en nivel de riesgo muy alto o extremo, como Lima Metropolitana, Lima regiones y el Callao, aún está restringido el libre ingreso a las playas.

VIDEO RECOMENDADO

Centenares de personas fueron multadas por asistir a las playas para celebrar el Día de los Enamorados
Playas siguen cerradas ante el avance de la COVID-19.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC