Norma fue aprobada por el pleno por insistencia y ordena a las clínicas poner a disposición del Minsa sus equipos biomédicos e infraestructura durante la emergencia. (Foto: Hugo Curotto)
Norma fue aprobada por el pleno por insistencia y ordena a las clínicas poner a disposición del Minsa sus equipos biomédicos e infraestructura durante la emergencia. (Foto: Hugo Curotto)
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Redacción EC

Por unanimidad, el pleno del aprobó por insistencia la ley que dispone que, en caso de emergencia sanitaria, las clínicas privadas deben poner sus equipos e infraestructura a disposición del Ministerio de Salud (Minsa). Norma fue aprobada un día después de que el Gobierno y las clínicas privadas llegaran a un acuerdo sobre la tarifa para el tratamiento de pacientes con .

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Se trata los , que modifican los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo (DL) 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

La modificación añade el siguiente párrafo en el artículo 8° del DL:

“Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustenTados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentes por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”. Asimismo, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) “supervisa y sanciona” a los centros de salud privados que incumplan la presente norma.

La segunda modificación consiste en la suspensión excepcional del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums) como requisito para la contratación de personal de salud mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria.

La norma fue aprobada con 110 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones y se trata de la misma que el pasado 17 de junio pasado había sido observada por el presidente Martín Vizcarra. En el documento que observa la ley, el mandatario señala que el Tribunal Constitucional “ha reconocido en el marco de la economía social de mercado, que al Estado le corresponde crear las condiciones mínimas para que las actividades económicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva”.

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Salud y Población, Omar Merino (APP), sustentó la ley señalando que se aplicará únicamente en caso de emergencia sanitaria, tanto para el COVID-19 como otras que puedan ocurrir. “Con esta intervención del Ministerio de Salud se busca proteger los derechos fundamentales de toda la población”, dijo.

Al tratarse de una norma aprobada por insistencia, queda lista para ser promulgada. Se brinda un plazo máximo de 45 días hábiles oara que el Poder Ejecutivo publique el reglamento correspondiente.


¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?

Debido a que la  es un nuevo , de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardíacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.

¿Hay cura para el covid-19?

Aún no existen pruebas de que alguna vacuna o medicamento pueda prevenir o curar la enfermedad. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas; y si el paciente está grave, deberá ser hospitalizado.

La coordina esfuerzos para encontrar la cura contra este nuevo  que ha acabado con la vida de miles de personas.

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