Gladys Pereyra Colchado

NOTA ANTES DE LEER: En enero de 2022, Ana Estrada tuvo una de sus últimas entrevistas con El Comercio. La nota fue publicada el 31 de enero de 2022, cuando ella aún luchaba por conseguir su pedido para acceder a una muerte digna. Casi dos años después, en 2024, la activista en la defensa de la muerte digna frente a su enfermedad degenerativa e incurable, recibió una notificación positiva de Essalud: la entidad aceptó las dos observaciones que ella planteó sobre el protocolo de eutanasia. Hoy, fecha en que se conoció que Ana accedió al procedimiento, reproducimos la nota íntegra a continuación.

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¿Cuánto dolor puedes resistir? A le vienen haciendo esa pregunta desde que empezó su camino legal por acceder a la muerte digna, hace 4 años. Su estado de salud y la enfermedad degenerativa que deteriora su cuerpo y su autonomía desde hace tres décadas han sido analizadas al mínimo por médicos y jueces. La última instancia de su largo proceso retoma la pregunta si aún puede soportar más dolor, aunque un fallo histórico hace un año haya ordenado que se le conceda el derecho de elegir cuándo y cómo parar con su sufrimiento.

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Ana Estrada tiene 45 años y polimiositis desde los 12. Esta enfermedad incurable, que atrofia progresivamente sus músculos, la mantiene postrada a una cama más de 20 horas al día, conectada a un respirador mecánico y en estado de dependencia alta. Antes del 2015 todavía podía movilizarse con silla de ruedas y mantener una vida casi independiente, pero cuando la enfermedad alcanzó sus músculos respiratorios y pasó seis meses en cuidados intensivos, supo que quería morir. Mejor, supo que quería una vida con dignidad hasta el final. Usar su libertad de decidir para decir hasta cuándo.

Desde su cuarto, con el ventilador y el oxígeno de los cuales depende su vida, Ana lucha porque se reconozca su autonomía. Ama la vida y quiere morir cuando aún tenga fuerzas. (Renzo Salazar / @photo.gec)
Desde su cuarto, con el ventilador y el oxígeno de los cuales depende su vida, Ana lucha porque se reconozca su autonomía. Ama la vida y quiere morir cuando aún tenga fuerzas. (Renzo Salazar / @photo.gec)

“Estoy luchando para evitar la agonía y el sufrimiento, ¿qué cosa más vital puede haber en eso?”, dice a El Comercio. Es una carrera contra el tiempo. Si en el 2019, cuando creó su blog Ana Busca La Muerte Digna, podía estar sentada algunas horas, hoy eso es una tarea demasiado dolorosa. “Estamos 2022 y mi cuerpo se sigue deteriorando. Tengo algunas cosas que podía hacer y ya no, no puedo hablar, para hacerlo tengo que prepararme con dos días de anticipación, estar descansada”, agrega.

El 9 de enero del 2020, junto a la Defensoría del Pueblo, presentó una demanda de amparo para que se reconozca su derecho a la muerte digna. Un año después, el 25 de febrero del 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y ordenó al Ministerio de Salud y Essalud respetar su decisión de acceder a la eutanasia cuando ella lo decida.

La sentencia también ordenó que se inaplique en su caso el artículo 112 del Código Penal que castiga con 3 años de prisión “al que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”. Con esto, ningún médico que le aplique la eutanasia sería procesado bajo la figura de “homicidio piadoso”. No apeló ni el Ministerio de Justicia, ni el de Salud ni Essalud. Solo faltaba un paso, teóricamente el menos engorroso.

Caso Ana Estrada en la recta final para acceder a la muerte digna
Mañana la Corte Suprema decide si ratifica el fallo histórico que reconoció la libertad de Ana Estrada para decidir en qué momento acceder a la muerte digna a través de la eutanasia. "Estoy luchando para evitar la agonía y el sufrimiento", dice

Extraña audiencia

La sentencia fue elevada a la Corte Suprema porque, según explica Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, así lo establece el ordenamiento jurídico peruano para fallos que suponen inaplicar una norma, incluso si las partes demandadas no han apelado.

“El expediente sube solamente en consulta por la inaplicación del artículo 112 y no debía reevaluarse los hechos médicos porque eso ya fue determinado por el juez y aceptados por las partes. La audiencia tenía que ceñirse únicamente al tema relativo al derecho. La parte médica quedó firme”, sostiene. Pero eso no pasó.

En una audiencia del 17 de enero pasado a cargo de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema se incluyó la participación del abogado Rey Medina, representante de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, en condición de amicus curiae, quien propuso la sedación hasta que muera como alternativa a la eutanasia. “¿”, incluso llegó a preguntar el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta a Medina, pese a que reconocía que este no era médico. La diligencia procesal se suspendió hasta hoy, el lunes 31 de enero, para incluir la intervención de especialistas médicos.

“Mi intervención iba a ser casi un saludo porque entre ellos, se supone, tenían que hacer la interpretación jurídica de la sentencia, pero fue todo menos eso. Fue casi como una primera audiencia donde yo tenía que responder un montón de preguntas que ya estaban resueltas y estaban en el expediente”, explica Ana.

La posibilidad de la sedación ha sido rechazada por ella y la defensoría. De hecho, ponerlo en análisis va contra su derecho a decidir, reconocida en el fallo inicial que era claro al señalar que ya se afectaba sus derechos “a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos”.

Desde su cuarto, con el ventilador y el oxígeno de los cuales depende su vida, Ana lucha porque se reconozca su autonomía. Ama la vida y quiere morir cuando aún tenga fuerzas. (Renzo Salazar / @photo.gec)
Desde su cuarto, con el ventilador y el oxígeno de los cuales depende su vida, Ana lucha porque se reconozca su autonomía. Ama la vida y quiere morir cuando aún tenga fuerzas. (Renzo Salazar / @photo.gec)

Martha Peña Preciado, neuróloga especializada en Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) del Instituto Roosvet de Colombia, sostiene que el problema con la sedación paliativa es que mantiene consciente por momentos al paciente. Aunque el dolor podría disminuir, no su sufrimiento. “El dolor no es mismo que el sufrimiento. Hay gente que no tiene dolor y sufre. El dolor puedes controlarlo con morfina, pero el sufrimiento, al tener un contenido subjetivo, no mejora con tratamiento. Los paliativistas no hacen sedaciones profundas porque a la larga es eutanasia. Hacen sedaciones intermitentes. Para algunos el despertarse por unas horas o días y ser consciente que sigue vivo y sufriendo puede ser más torturante”, indica.

El día de la audiencia a Ana también le cuestionaron por qué “rendirse ahora” después de tanta lucha. La sola pregunta supone para ella que se le pida aguantar más sin considerar su afectación física y emocional, y sobre todo, su autonomía: “El juez me está diciendo ‘dale más, termina de sufrir lo que ya has sufrido hasta aquí, puedes sufrir más’”.

Ana y la Defensoría esperan que la corte Suprema apruebe la inaplicación para dar por cerrado de forma definitiva el proceso. A partir de ahí recién se puede ejecutar el fallo inicial para que Essalud defina el protocolo de la eutanasia ante la eventual decisión de Ana. Podría ser un mes o cinco años, no hay fecha porque depende de ella. “Esta lucha me ha enriquecido más de lo que pudiera otra experiencia a pesar de que estoy más enferma físicamente que antes”, dice. Ana ama la vida, pero cada día cuenta.

Sin respuesta todavía

La segunda audiencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema tampoco resolvió la situación de Ana Estrada. Lo que sí hicieron es volver a analizar su estado de salud.

Durante la diligencia procesal, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, cuestionó que se esté “desnaturalizando” la audiencia porque se ha reabierto un debate sobre un fallo cuyas partes no apelaron. “Esto no es lo que dice la ley ni la jurisprudencia de la propia corte Suprema. Los hechos ya fueron discutidos, la sentencia ha sido consentida”, dijo. Por eso, insistió en que se ciña a lo concerniente a la inaplicación del artículo 112 del Código Penal para el caso de Estrada, que fue lo que resolvió el juez de primera instancia.

Lo inaudito es que al parecer el juez David Quispe Salsavilca, quien preside la sala, no sabía de qué artículo hablaba. “¿La inaplicación de qué?”, preguntó para luego justificarse señalando que quería toda la información posible del caso ya que el tema trata de una vida y “los valores de una comunidad nacional”. Pese a que el expediente sobre la salud de Ana Estrada se encuentra en la sentencia, sobre la cual iba el análisis de la sala, el magistrado se enteró durante la audiencia que Ana Estrada tiene una traqueostomía y no puede hablar.

Luego de una hora de presentación de informes orales de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, que reconoció que no conoce el expediente de Ana Estrada, el neumólogo Gonzalo Gianella Malca, médico de la paciente, y Essalud, el tribunal dejó la causa al voto e indicó que su decisión “será dada en el plazo de ley”.

Mientras tanto, Ana sigue esperando.

Mira la audiencia:

MIRADA A COLOMBIA

Colombia es el único país de América Latina donde la eutanasia está despenalizada desde 1997, pero recién se aplica desde el 2015. El año pasado, la Corte Constitucional del país extendió el derecho a muerte digna para pacientes no terminales. Peña Preciado ha atendido a pacientes con ELA que requirieron este procedimiento; sin embargo, sostiene que hay una suerte de “inseguridad jurídica” sobre la eutanasia porque el Congreso no ha emitido una ley sobre el tema y el Ministerio de Salud de ese país no siempre acata la decisión de la corte. Esto pasó con Martha Sepúlveda, una mujer con ELA que luchó por ser la primera paciente no terminal en morir con eutanasia. En octubre pasado, horas antes del procedimiento, lo cancelaron. Luego de varios meses de batalla legal, finalmente el 8 de enero alcanzó su derecho a morir dignamente.

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CORRECCIONESEsta nota fue publicada inicialmente el domingo 30 de enero y actualizada con lo desarrollado en la audiencia de la Corte Suprema del lunes 31.

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