Adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades podrán realizar caminatas con algunas restricciones. (Foto: Violeta Ayasta /GEC)
Adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades podrán realizar caminatas con algunas restricciones. (Foto: Violeta Ayasta /GEC)
Redacción EC

El Ejecutivo dispuso este sábado modificaciones en las restricciones para los adultos mayores y los que presentan comorbilidades en el marco del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19) y aprobó que puedan realizar caminatas de 60 minutos, tres veces a la semana.

En el , publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se precisa que -de acuerdo con lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional- los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades podrán realizar recorridos con las siguientes restricciones:

- A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.

- La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales.

- Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.

Desde el inicio del estado de emergencia por el COVID-19, promulgado el pasado 15 de marzo, el Ejecutivo determinó que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, no pueden salir de sus domicilios.

Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica, ante una emergencia, urgencia o para asistir a una cita médica; así como, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Además, se precisó que las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan en el exterior.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigor del presente decreto supremo.

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