La municipalidad de Miraflores modificó la regulación de elementos de publicidad exterior en el distrito y actualizó la tabla de sanciones de este ámbito a través de la ordenanza N° 615. De esta forma, 32 infracciones tendrán multas de entre 0.5 hasta 100 UIT’s (S/.2475 a S/.495.000).
En conversación con El Comercio, Eduardo Azabache, gerente del área de Autorización y Control de la municipalidad de Miraflores, explicó que estas medidas están enfocadas en sancionar a las empresas que colocan elementos publicitarios sin autorización de la comuna. “Existen 38 avisos publicitarios en el distrito que no cuentan con licencia. Se trata de grandes elementos, como pantallas de LED, vallas publicitarias, gigantografías y torres unipolares. La mayoría se encuentra en edificios y en la avenida Paseo de la República [Vía Expresa]. No son avisos de pequeños comercios”, detalló.
Azabache indicó que la ordenanza N° 615 no regulará la publicidad de pequeños comercios: “Las bodegas y otros pequeños negocios pueden solicitar conjuntamente con su licencia de funcionamiento una autorización conexa para la instalación de elementos de publicidad exterior y toldos conforme a la ordenanza municipal N°593”, explica.
Azabache asegura que los cambios en la regulación de publicidad exterior pretenden formalizar la actividad comercial, mas no perjudicarla. “Nos preocupa el alto grado de publicidad no permitida. El retiro de estos paneles sin autorización tiene un costo aproximado de 20 mil soles que asume la municipalidad. La multa anterior de 1 UIT (S/. 4.950) no lo compensaba”.
Además, el funcionario asevera que los avisos que se exhiben sin permiso ponen en riesgo a los ciudadanos. “Cuando una empresa solicita autorización para colocar un elemento publicitario, una comisión integrada por personal de la municipalidad, el Colegio de Arquitectos y Defensa Civil verifica si este cumple con requisitos de seguridad. Los avisos informales no pasan por esta revisión. Entonces, su estructura puede significar un riesgo para el edificio y el paradero del costado y las personas que circulan cerca”, explica.
Esta es la ubicación de los 38 avisos informales detectados por la municipalidad.
Ubicación de avisos sin autorización | |
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1 | Av. Alfredo Benavides N° 798 esquina con Av. Paseo de la República N° 5910 a 5970 |
2 | Av. Alfredo Benavides N° 1944 |
3 | Av. Alfredo Benavides N° 2150 |
4 | Av. Paseo de la República N° 6025 |
5 | Av. Paseo de la República N° 5745 |
6 | Av. Paseo de la República N° 5709 - Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) |
7 | Av. Paseo de la República N° 3870 esquina Ca. Santillana N° 390 |
8 | Av. Paseo de la República N° 3888 |
9 | Av. Paseo de la República N° 3982 |
10 | Av. Paseo de la República esquina Ca. Scipión Llona |
11 | Av. Paseo de la República entre N° 4726 |
12 | Av. Paseo de la República N° 4644 |
13 | Av. Paseo de la República N° 5072. Edificio Miranda |
14 | Av. Paseo de la República N° 5220 |
15 | Av. Paseo de la república N° 5350 esquina Calle Narciso de la Colina |
16 | Av. Paseo de la República N° 5410 |
17 | Av. Paseo de la República N° 5610 |
18 | Av. Paseo de la República N° 6339-6349 |
19 | Av. 28 de Julio N° 1044 |
20 | Ovalo Santa Cruz N° 777 |
21 | Av. Comandante Espinar N° 860 |
22 | Av. Comandante Espinar N° 435 |
23 | Av. Comandante Espinar N° 275 |
24 | Av. La Mar N° 834 |
25 | Av. El Ejercito N° 1241, azotea de Hostal Fantasy Suite |
26 | Av. El Ejercito N° 977 - Club Lambayeque |
27 | Ca. Manuel Bonilla N° 135 (cuenta con dos ingresos Av. Ricardo Palma N° 258) |
28 | Av. Alfredo Benavides N°2535 |
29 | Av. Roosevelt N° 6294 |
30 | Av. Mar N° 1062 |
31 | Av. E. Diez Canseco N° 352 |
32 | Berlin N° 363 |
33 | Berlin N° 645 |
34 | Av. Comandante Espinar N° 301 - 315 |
35 | Malecón Balta N° 650 (Wong) |
36 | San Martín N° 340 |
37 | Av. La Paz N° 498 |
38 | Schell N° 399 |
La ordenanza municipal N° 615 se aprobó por unanimidad en la decimosexta sesión ordinaria del concejo de regidores de Miraflores y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto. Entrará en vigencia el 16 de setiembre de este año. Azabache afirmó que la descripción de los criterios y cálculos para determinar el monto de la multa también se publicarán en esa fecha. Al respecto, el funcionario adelantó a El Comercio cuáles serán los principales factores.
“Los criterios principales serán el tipo y la dimensión del aviso. También, tendremos en cuenta su antigüedad y ubicación. La pena será proporcional, no habrá abusos”, sostuvo Azabache.
Añadió que las empresas de publicidad que estén a cargo de avisos exteriores no autorizados será notificadas de la infracción para que regularicen su situación hasta el 16 de setiembre. “Nos comunicaremos también con las empresas que promocionan los productos. Asimismo, convocaremos a las juntas de propietarios de los edificios que permiten que se coloquen avisos para que estén informados de la falta”, señala Azabache.
Fases del proceso sancionador a una empresa debido a publicidad exterior informal
1. Fase exhortativa
La municipalidad de Miraflores envía una carta a la empresa que alquila el elemento publicitario para notificarle de la falta cometida. Se le indica que cuenta con 30 días para obtener la autorización.
2 Nuevo aviso preventivo
Si la empresa no ha regularizado la situación del aviso comercial ni lo ha retirado, se le envía una nueva notificación para solicitar la formalización.
3. Sanción
Se aplica la multa correspondiente y se retira el aviso publicitario.
Regidor reclama que las multas sean proporcionales
Renato Otiniano, regidor del municipio, resalta que la modificación de las multas tiene como objetivo disuadir a las empresas que colocan publicidad exterior de manera informal y evitar que esta práctica sea reiterativa.
Sin embargo, Otiniano considera que el monto máximo de las multas (100 UIT’s) “es exagerado”. Por lo tanto, sostiene que la cantidad a pagar que determine el área de fiscalización del distrito debe responder a la magnitud de la falta. En ese sentido, aseguró a este Diario que “estará atento a verificar que las multas no sean desproporcionadas”.
“La multa debe ser proporcional a la infracción cometida. Por ejemplo, un letrero sin autorización de 3 metros de alto por 2.80 metros de largo no puede tener una multa similar a la de un aviso de una empresa que mide 12 metros y está en el décimo piso de un edificio. Sería muy dañino colocar una sanción abusiva”, comentó.