El alcalde de Miraflores, Carlos Canales, se mostró en desacuerdo con la decisión del Gobierno de observar la autógrafa de ley que permite a los miembros del Serenazgo usar armas no letales durante su servicio.
“No estoy de acuerdo con la observación. Creo que solamente se ha mirado un ángulo, que está completamente errado. El Serenazgo municipal no está para luchar contra la delincuencia, es un brazo logístico y de apoyo para informar, para ayudar a reducir la delincuencia común a través de información que pueda darle a la Policía. Y nosotros como municipio (tenemos que) darle el apoyo logístico con autos, motos y camionetas para que puedan cumplir su labor”, declaró el burgomaestre a Canal N.
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En ese sentido, añadió que la finalidad de la ley, aprobada por el Congreso y observada por el Ejecutivo, es que se le dote a los serenos de herramientas para intervenir en casos de conflictos vecinales.
“Si hay una pelea entre vecinos o agresión a una vecina, el sereno no tiene herramientas para poder reducir al delincuente y tiene que esperar que llegue la Policía para poder hacerlo. En este tipo de casos en que no son delincuentes, sino personas drogadas, ebrias o con algún problema psicológico, hay que reducirlas y evitar que siga haciendo violencia física a otros. Para eso es el objeto de esta norma, no para luchar contra la delincuencia”, argumentó.
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Ley observada
El último miércoles, 3 de mayo, el Gobierno observó la autógrafa de ley que permite a los miembros del Serenazgo distrital usar armas no letales durante su servicio.
En un oficio enviado al presidente del Congreso, José Williams, el Ejecutivo indica que comparte con el Parlamento y la sociedad “la preocupación” por fortalecer el servicio de serenazgo, pero consideró que “es preciso presentar un texto alternativo para la autógrafa de ley, con el objeto de garantizar su viabilidad en el marco del respeto y plena vigencia de un estado constitucional de Derecho”.
El Gobierno también recordó que la fuerza pública “es ejercida de forma exclusiva” por la Policía y que, de manera excepcional, por las Fuerzas Armadas en casos específicos estipulados expresamente en la Constitución.
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