Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delitos como el homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente modificación del Código de los Niños y Adolescentes.
Este cambio y otras modificaciones -que buscan regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal- están contenidos en el Decreto Legislativo 1204 publicado hoy por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades otorgadas para legislar en seguridad ciudadana.
La misma sanción (de 6 a 10 años de internación o pena privativa de la libertad) recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contra otra persona, cuando estén involucrados en sicariato, cuando asesinen a algún agente policial o cuando promocionen o favorezcan al tráfico ilícito de drogas.
En cambio, cuando se trate de adolescentes entre 14 y menos de 16 años de edad que han cometido los mismos delitos mencionados, la sanción de internación en los centros juveniles será de 4 a 8 años.
TIPOS DE SANCIONES
Se precisa que el adolescente que comete delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes sanciones: socioeducativas (por ejemplo, prestación de servicios a la comunidad), limitativas de derechos (no ausentarse de un lugar de residencia sin autorización) y privativas de la libertad (internación domiciliaria, libertad restringida o internación).
La internación -que se aplica como último recurso- es cumplida en los centros juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más próximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil.
Cuando el adolescente acusado de los delitos mencionados (homicidio, feminicidio, extorsión etc.) adquiera la mayoría de edad, serán separados de los demás y trasladados a un ambiente del establecimiento penitenciario que habilite el Instituto Nacional Penitenciario con dicha finalidad, dentro de una sección especial y separada de la población penal ordinaria.
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