Hace seis años, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó −a través de la Resolución N°486-2014− la guía técnica o protocolo del aborto terapéutico, que establece los lineamientos médicos para la interrupción del embarazo cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud.
Desde entonces, un sector de la población y algunos colectivos han cuestionado su aplicación aduciendo su “ilegalidad”, pese a que este tipo de aborto fue legalizado en nuestro país en 1924 y es el único que permite la normativa peruana.
Esa discusión se ha trasladado en los últimos años al Poder Judicial, donde −a la fecha− se vienen discutiendo dos demandas interpuestas (una de amparo y y otra de acción popular, hoy declaradas infundadas en primera instancia) por organizaciones de corte católico, que buscan la anulación del protocolo a fin de que el aborto terapéutico deje de ser practicado en los establecimientos de salud del Perú.
La acción de amparo de la ONG
En el 2014, la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (ALA) Sin Componenda, que se describe como una “institución no lucrativa de carácter jurídica, cristiana y católica”, interpuso un proceso de amparo contra el Minsa para que “se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional” la Guía Técnica Nacional para la aplicación del aborto terapéutico.
Esta institución se hizo conocida en el año 2009, cuando logró que el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundada la demanda que presentó también contra el Minsa y se suspendiera así la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE), conocido también como “píldora del día siguiente”.
La ONG es presidida por José Luis Garrido Lecca, quien en una entrevista con El Comercio realizada en el 2016, cuando un juzgado revirtió la decisión del TC sobre el AOE, dijo: “Si una mujer no desea tener un hijo producto de una violación sexual, ¿qué opción tiene sin la píldora? Se le apoya para que no se traumatice. Se protege y se le da aliento a la propia familia [...] se preocupan más por un padre violador cuando es peor una madre asesina”.
En el sitio web de su institución, consignó como “miembros honoríficos rectores” a Yahvé, Jesucristo, el Espíritu Santo, entre otros referentes católicos. Además, cuenta con una página de Facebook en la que comparte videos de su participación en actividades como la “Marcha por la Vida”, y muestra su respaldo a movimientos como Con Mis Hijos No Te Metas y otros donde participan los colectivos autodenominados “provida”.
A propósito de la campaña para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020, Garrido Lecca −bajo el seudónimo de Pepe Galep− ha iniciado un ciclo de entrevistas con los candidatos al Parlamento en un programa llamado “Tiro Certero”. Una de sus primeras invitadas ha sido Rosa Bartra, quien postula con el partido Solidaridad Nacional. También ha conversado con Omar Chehade, de Alianza Por el Progreso (APP).
En el caso de la acción de amparo que presentó contra el protocolo del aborto terapéutico, la ONG argumentó que su aplicación “constituye un acto manifiestamente inconstitucional, que resulta en un evidente peligro de ‘asesinato masivo’, cuya apología de impunidad se está propiciando bajo el amparo de una posición de dominio y poder que ejerce el Estado en agravio de los indefensos concebidos”.
En julio del año pasado, el Primer Juzgado Constitucional de Lima –presidido por David Suárez Burgos– desestimó la demanda de ALA Sin Componenda, para lo cual recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el TC.
En esa línea, el juez definió como controversia del caso la posible vulneración del derecho a la vida del concebido con la aplicación del protocolo del aborto terapéutico. Sobre ese punto, determinó que “ningún derecho humano es absoluto, y estos pueden ser restringidos o desplazados en su ejercicio cuando entran en conflicto con otros derechos”. Así, precisó, en el caso del aborto entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante.
Tras hacer un análisis, el juzgado señaló que el grado de restricción del derecho a la vida del concebido es “medio”, ya que “resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada [madre gestante] para la protección de una vida en formación [embrión]”. Asimismo, explicó que “es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer”, por lo que la aplicación del protocolo implica un grado “intenso” de optimización del derecho a la vida y la salud de la gestante.
“Queda claro que, con esta medida, se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”, concluyó Burgos. En octubre, la ONG apeló el fallo en primera instancia y el caso se elevó a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que este miércoles 15 de enero realizó una audiencia para escuchar a las partes.
La acción popular de la Asoc. Tomás Moro
El otro proceso judicial contra el protocolo del aborto terapéutico fue emprendido por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro. En el 2018, esta organización interpuso una demanda de acción popular para que se declare “inconstitucional” la Resolución N°486-2014, que aprobó la guía técnica.
En su sitio web institucional, la asociación declara que tiene por objeto principal “la promoción y defensa legal de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, la de sus representantes en nuestro país, sus instituciones y personas vinculadas, su doctrina, su Magisterio, su Tradición, sus costumbres”. En esa línea, en los últimos años ha iniciado una serie de acciones legales.
El año pasado, presentó demandó a la organización feminista Católicas por el Derecho a Decidir Perú (CDD) ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, argumentando que utilizaban la palabra ‘católicas’ de mala fe puesto que promovían la denominada ‘ideología de género’. Por ello, solicitaron la nulidad de su inscripción en registros públicos.
El presidente de la asociación, Alberto González, también tiene vínculos con otros colectivos y personajes de corte conservador. Por ejemplo, ha sido representante de Padres En Acción, el grupo de padres de familia que en el 2017 interpuso una demanda de acción popular contra el Ministerio de Educación para anular el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica. La Corte Suprema falló a favor del Estado Peruano en este caso.
También ha participado en manifestaciones de Con Mis Hijos No Te Metas. En mayo del 2019, cuando el movimiento ingresó al Congreso para protestar contra el currículo escolar, González dio un discurso donde manifestó su rechazo a lo que denominó “pensamiento único”. “Toman los ministerios para decirnos cómo debe ser el nuevo hombre por medio de la apropiación de las almas de nuestros hijos", refirió entonces.
Al igual que Garrido Lecca de ALA Sin Componenda, González viene entrevistando a candidatos al Congreso a través del programa de Internet “La Reconquista TV”, que conduce junto al excluido postulante de Solidaridad Nacional, Luciano Revoredo. En este espacio han desfilado al menos tres candidatos de ese partido.
Consultado por El Comercio respecto de sus filiaciones y vínculos, González describió a su institución como una “asociación de abogados católicos”: “cuestionar eso sería discriminarnos por razones de religión; y negar que somos católicos sería una mentira”.
En el caso de la acción popular que presentó contra el protocolo del aborto terapéutico, el martes último la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada su demanda en primera instancia. Según su petitorio, con la aprobación de esta guía técnica el Ejecutivo había "reglamentado un acto ilícito”, ya que “abortar es un delito porque es el homicidio de un niño en su estado de concebido”.
Sin embargo, para la sala el protocolo es acorde con la Constitución y la ley peruana. Además, señaló que, si bien la asociación denunció la vulneración de diversas normas del ordenamiento jurídico, “no presenta fundamentos destinados a probar que la Guía Técnica Nacional contraería tales parámetros" al hacer referencia a cuestiones penales que son “inviables" dentro de un proceso de acción popular.
En diálogo con este Diario, González confirmó que apelará el fallo en primera instancia luego de realizar una evaluación exhaustiva.