Un informe de la Contraloría General de la República señala que médicos del Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN) de Breña trabajaban en clínicas privadas en los horarios donde debían estar trabajando en dicho instituto. Se trata del Dr. David Elmer Avendaño Zanabria, jefe de Servicio de Urología, y la Dra. Rosario del Pilar Rivera Machuca, jefa de Medicina Física y Rehabilitación.
“Incumplieron sus turnos programados para prestar servicios en clínicas particulares, no obstante, registran marcación simulando permanencia en la entidad”, indica el informe de Contraloría que fue publicado en enero de este año y compartido en el programa dominical Panorama este domingo. Esto habría ocasionado un perjuicio económico de S/ 28.557,88 así como la afectación al correcto y regular funcionamiento de la administración pública.
El documento, que se trabajó desde el 1 de enero del 2021 al 30 de abril del 2022, indica que a partir del cruce de información entre las programaciones de turnos de trabajo médico y su permanencia, los médicos jefes del servicio de Urología y de Medicina Física y Rehabilitación incumplieron sus programaciones ausentándose de la entidad para prestar servicios médicos en la clínica Delgado AUNA y Anglo Americana, respectivamente. Luego, regresaban al INSN - Breña para regularizar su salida.
Es decir, los médicos iniciaban su turno en el INSN - Breña y antes de que terminara su jornada asistencial programada y sin la autorización debida, abandonaban las instalaciones dejando sus puestos de trabajo vacíos, pese a la alta demanda de pacientes, para acudir a las clínicas privadas. Al terminar su jornada en el sector privado, volvían al INSN para marcar su salida, como si hubiesen estado de manera ininterrumpida.
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En el caso del Dr. Avedaño, el informe menciona la superposición de turnos los días 11, 18 y 25 de enero del 2021. Por otro lado, la Dra. Rivera presenta consultas presenciales y teleconsultas a partir de enero del 2021 a la actualidad en la clínica Anglo Americana. La superposición de horarios se dio en más de 3 días durante todos los meses del 2021 y más de cinco días durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2022.
Ambos médicos incumplieron el artículo 9 de la Ley del Trabajo Médico la cual indica que los médicos deben cumplir seis horas ininterrumpidas de labores programadas en su jornada asistencial. Además, la la disposición general de la “Directiva Administrativa para la programación de los turnos del trabajo médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud” que establece que las programaciones son de obligatorio cumplimiento en el lugar, servicio, horario y turno programado.
La Jornada asistencial del médico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.
También se incumple el artículo 78 del reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del Minsa y el articulo 17 de dicho marco legal que considera como inasistencia injustificada sujeta a descuento la salida del centro de trabajo antes de la hora sin autorización.
Por su parte, el informe también menciona que el Dr. Avendaño programó 38 turnos en Trabajo Remoto en Salud, equivalente a 228 horas asistenciales, pero no registró productividad y tampoco tiene “registros médicos HIS y TLEHIS; es decir, no atendió, orientó, monitoreó, ni efectuó interconsultas a través de Telemedicina a favor de los pacientes o usuarios pediátricos”. Durante el horario de su programación para el trabajo remoto, presentó servicio de manera presencial en la clínica.
Esto último vulnera las disposiciones específicas de la “Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y asignación de los usuarios de salud para su atención a los servicios de Telemedicina” que indican que la actividad se debe desarrollar a dedicación exclusiva durante el turno programado. Esta situación, además, no fue advertida por su jefe inmediato, Juan Carlos Montes Chávez del departamento de Investigación, Docencia y Atención en Cirugía, quien validó el sustento del trabajo remoto del Dr. Avedaño.
Posibles sanciones
Los doctores involucrados, hasta la fecha, continúan en funciones en el INSN - Breña. El Director General del INSN, Dr. Jaime Tasayco Muñoz, aseguró que siguen trabajando porque no hay un informe final, “debemos esperar el debido proceso”, dijo a Panorama. Agregó que uno de los involucrados, la jefa de Medicina Física y Rehabilitación ya ha aceptado las irregularidades. Asimismo, dijo que la secretaría técnica del instituto tiene un año para emitir el informe. El Comercio intentó comunicarse con el Dr. Tasayco, pero su equipo de prensa indicó que no darán declaraciones.
El decano del Colegio Médico del Perú (CMP), Dr. Raúl Urquizo, indicó que existe un mecanismo de control en cada institución donde el jefe de servicio, departamento y personal deben hacerse responsables. “Si ellos detectan esto de un médico programado, debe recibir la sanción respectiva. Además, deben denunciarlo al colegio médico”, indicó a este Diario.
Explicó también que las sanciones van de acuerdo a la magnitud y concurrencia de la falta. El CMP puede suspenderlo o sancionarlo. Sobre esta mala práctica de los médicos, dijo: “es recurrente, por años hay médicos que se escapan, que no cumplen horarios. Pero justamente por eso hay un control interno, corresponde a la autoridad que sancione”.
En esa misma línea, el Dr. Abel Salinas, ex ministro de Salud, dijo que las sanciones pueden ir desde el lado administrativo que son suspensiones por días, semanas, meses e inclusive la destitución, dependiendo de la gravedad y recurrencia de la falta.
“La misma entidad donde trabaja, el director y funcionarios están autorizados y obligados a vigilar, supervisar y sancionar una falta administrativa. El camino de la vía ética es que el CMP pueda sancionar con la inhabilitación temporal o definitiva a los médicos que incumplan con la labor y juramento”, sostuvo el Dr. Salinas.
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Por su parte, el Dr. Alfonso Nino, profesor de la Universidad Cayetano Heredia y consultor en salud pública, explicó que esta conducta data de hace años. “Es una conducta que se ha deteriorado con la cultura y la ética. Los comportamientos antiéticos ponen en riesgo la salud de pacientes que pueden morirse por una mala atención. Eso es lo principal”, dijo.
Además, comentó que no se debe pensar solamente en la sanción, sino en crear mecanismos para evitar que estas acciones sucedan. Sobre esto, explicó que el sistema de salud peruano tiene diversas falencias que incentivan a los médicos a actuar así, aunque no es una justificación.
Otras irregularidades
El informe de la contraloría menciona dos irregularidades más en el INSN - Breña. El primero indica que la Oficina de Personal del instituto inobservó las inasistencias injustificadas que presentaron los médicos de los servicios de Neuropediatría, Pediatría, Ortopedia y Traumatología y Urología. En consecuencia, no efectuaron los descuentos correspondientes, generando un perjuicio económico a la entidad de S/ 108.463,47.
“Se evidenció que un número determinado de profesionales médicos (...) presentan ausencias de marcación en el reloj biométrico de la entidad, pero no cuentan con permisos personales autorizados, descanso médico o licencias que justifiquen su inasistencia”, menciona Contraloría.
En Neuropediatría fueron 82 inasistencias injustificadas, en Pediatría fueron 206, Ortopedia y Traumatología 154, Urología 82.
La tercera irregularidad es que funcionarios del INSN-Breña, otorgaron, sin corresponder, descanso físico adicional remunerado por exposición a radiaciones ionizantes a médicos del servicio de Ortopedia y Traumatología, ocasionando un perjuicio económico a la entidad de S/ 42.851,63 y la afectación a la oferta asistencial pese a la alta demanda existente.
Hasta el momento, el ministerio de Salud no se ha pronunciado al respecto y, pese a los intentos, no aceptó una entrevista con este Diario.