La candidata de Juntos por el Perú a la Presidencia, Verónika Mendoza, durante el debate organizado por El Comercio e IDEA Internacional, respondió a la pregunta de un suscriptor de este Diario relacionada a su apuesta por una nueva Constitución. En concreto, se le consultó si su propuesta considera un cambio total del capítulo económico.
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Ante ello, Mendoza se mostro a favor de dicho cambio para -según señaló- no limitar al Estado a un rol subsidiario ante la reducción de brechas como la llegada del gas natural a regiones. Asimismo, dijo que esta nueva Constitución sería previamente consultada mediante referéndum y consagraría derechos fundamentales como la salud y la educación. En esa línea, puso énfasis en un suceso ocurrido entre la Constitución de 1979 y la de 1993 con el derecho a la vivienda.
“[Buscaremos que] se restituya el derecho a la vivienda que [Alberto] Fujimori borró de la Constitución de 1993″.
Esta última afirmación es verdadera.
Revisando la Constitución de 1979 se verifica que en su capítulo segundo, el artículo 10 señala lo siguiente: “Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa”. En tanto, cuando se revisa la Constitución de 1993 hoy vigente y aprobada en el gobierno de Alberto Fujimori, no existe mención textual al derecho de la vivienda.
No obstante, si bien no se encuentra textualmente, este derecho sí se encuentra garantizado. Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista Luciano López aclara que es el Tribunal Constitucional (TC) el que en repetidas sentencias se ha referido sobre el tema.
“Justamente es la labor del TC y de ahí que sea tan importante que este sea independiente. Ya el TC ha dicho que sí existe el derecho a la vivienda digna. Sí es cierto que lo ideal sería que esté de forma explícita, pero ahí radica la importancia de tener este tribunal”, remarca.
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El criterio del TC
En un fallo que data del 5 de marzo del 2020, el Tribunal evalúa una demanda de inconstitucional sobre disposiciones del Código Civil así como sobre una ley relacionada a procedimientos registrales. En ella, los magistrados del TC consignan un criterio que deja en claro el vínculo de la Constitución de 1993 con el derecho a la vivienda digna.
“Este Tribunal considera que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho fundamental de toda persona que se encuentra íntimamente ligado al principio derecho de dignidad humana, a la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho (artículos 3 y 43 de la Constitución), al principio de igualdad material y al derecho al libre desarrollo y bienestar (inciso 1 del artículo 2 de la Constitución)”, se lee en el documento.
En otra sentencia, que data del 26 de octubre del 2012, y donde el TC revisaba una demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley para la devolución del Fonavi, el TC también se pronuncia sobre el derecho a la vivienda.
“En primer lugar, el derecho fundamental a la vivienda se encuentra estrechamente ligado con el principio de dignidad humana, pues la posibilidad de contar con un ambiente adecuado, saludable, seguro y apropiado a las necesidades de la persona resulta indispensable para que ésta pueda desarrollar con el mayor grado de libertad todos los atributos inherentes a su personalidad”, señala.
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