Recién el 26 de diciembre, a las 9:47 p.m., el personero legal del PPC ingresó el escrito de subsanación a la mesa de partes virtual del JEE, fuera del plazo porque el horario de atención los días sábados es de 8 a.m. a 2 p.m. (Foto: GEC/ Britanie Arroyo)
Recién el 26 de diciembre, a las 9:47 p.m., el personero legal del PPC ingresó el escrito de subsanación a la mesa de partes virtual del JEE, fuera del plazo porque el horario de atención los días sábados es de 8 a.m. a 2 p.m. (Foto: GEC/ Britanie Arroyo)
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Redacción EC

El (JNE) decidió excluir de la contienda electoral a la candidata número 34 de la lista para el Congreso por Lima Metropolitana que presentó el (PPC), con lo que todos los postulantes de la agrupación para esta jurisdicción fueron apartados de las elecciones generales.

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La resolución que confirma esta decisión fue publicada el 9 de febrero y cuenta con el voto unánime de los cuatro magistrados del JNE, los cuales se pronunciaron así en segunda y última instancia sobre el caso de Ericka Ruth Tardillo León.

Cabe recordar que el ente electoral también se había pronunciado confirmando la exclusión de los otros 33 candidatos por Lima Metropolitana del PPC por haber presentado la subsanación de no haber presentado la documentación completa de todos estos postulante para el Parlamento dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.

La exclusión de Ericka Tardillo del PPC fue por voto unánime del JNE.
La exclusión de Ericka Tardillo del PPC fue por voto unánime del JNE.

En el caso de Tardillo León, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 la había excluido en primera instancia tras detectar que no había incluido los ingresos que percibió en el año 2019 y su experiencia laboral en la Municipalidad Distrital de San Mateo, algo que el personero legal del PPC trató de corregir indicando que fueron “errores materiales”.

El JNE señaló que “no avala argumento de error o desconocimiento en la información que deben consignarse en las declaraciones juradas de hojas de vida (DJHV)” porque tienen calificación de declaración jurada, lo que obliga a los postulantes a actuar con diligencia y transparencia en los datos.

“Queda meridianamente claro que era entera responsabilidad de la señora candidata declarar la información en el Rubro VIII en la DJHV, dentro de los parámetros establecidos en las normas vigentes, por lo que estaba en la obligación de consignar en esta los ingresos correspondientes al 2019″, evaluaron los cuatro magistrados.

El PPC ha presentado demandas de amparo ante el Poder Judicial en un intento para anular las decisiones del JNE que han dejado fuera de la competencia electoral a sus otros 33 candidatos al Congreso por Lima Metropolitana.


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