En el debate presidencial, organizado por El Comercio e IDEA Internacional, el candidato de Victoria Nacional, George Forsyth, remarcó uno de sus propósitos de gobierno con respecto a los delitos de corrupción. Según refirió, plantea que estos se califiquen como de lesa humanidad mediante un nuevo capítulo en la Constitución y, además, sean imprescriptibles. Esto fue lo que dijo:
“Para mí, la corrupción es una violación a los derechos humanos. Es un crimen contra la humanidad. Por eso, considero que la principal estrategia para un verdadero cambio es impulsar una Constitución anticorrupción. Necesitamos un capítulo especial en la Constitución, que declare a los delitos de corrupción como de lesa humanidad y sean imprescriptibles”
George Forsyth, candidato presidencial de Victoria Nacional
Esta frase es imprecisa.
En 2017, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30650, con la que se modificó la Constitución para establecer “la imprescriptibilidad de los supuestos más graves” en delitos de corrupción. Como lo señalamos en una anterior verificación sobre una frase de Keiko Fujimori, dicha norma no fue precisa en cuanto a los ilícitos aplicables. Por tanto, sigue pendiente una clarificación por parte del Congreso, vía una nueva ley de desarrollo. En ese sentido, George Forsyth tiene cierta razón al advertir que se mantiene la necesidad de que los ilícitos contra la Administración Pública sean imprescriptibles.
Sin embargo, especialistas consultados por este Diario señalaron que aquel punto y el de la declaración de lesa humanidad no son necesariamente compatibles. Además, dudan de los efectos que tendría en la lucha anticorrupción o en la persecución de los ilícitos que ya están regulados.
“Es algo que puede ir por separado. No tiene ninguna relación con la imprescriptibilidad. Sobre la calificación de lesa humanidad, yo considero que no tendría ninguna utilidad o necesidad. Sería declarativo y simbólico. Los delitos de lesa humanidad están establecidos claramente por convenciones internacionales, como los que tienen que ver con violaciones a derechos humanos”, señaló el penalista Andy Carrión Zenteno.
El abogado añadió que “probablemente, el objetivo de esa declaración de lesa humanidad sea que los sentenciados no accedan a indultos, pero esa podría ser la única utilidad. Pero no le veo mucho sentido en cuanto a la lucha anticorrupción en sí, salvo para evitar amnistías o indultos. Pero ya es otro tema que no tiene que ver con la persecución o la sanción”.
Para la también penalista Liliana Calderón Jacinto, no existe una necesidad clara en lo planteado por el candidato. “La imprescriptibilidad es una cosa y la declaración de lesa humanidad es otra. Sobre la primera, hubo una reforma constitucional, pero con respecto a la segunda, no queda claro el razonamiento. Entiendo que la idea sería declarar los delitos de corrupción equiparables a otros de lesa humanidad, como la desaparición forzada o el genocidio. Sin embargo, no le encuentro una practicidad ni una necesidad desde el punto de vista penal”.
Ambos especialistas coincidieron en que, para la imprescriptibilidad de los ilícitos vinculados con corrupción no haría falta el “capítulo especial” que sugiere Forsyth, toda vez que ya se tiene una reforma constitucional en el artículo 41. En tal sentido, y como lo anotamos en el chequeo sobre Keiko Fujimori, lo que queda pendiente es una nueva ley que especifique los ilícitos sobre los que no se extinguiría la acción penal.
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