El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 ha concedido el recurso de apelación interpuesto por la agrupación política Frente de la Esperanza, de Fernando Olivera, a la resolución emitida por este ente electoral que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial, encabezada por el exministro y exlegislador. Será el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el encargado de resolver la apelación.
La decisión fue tomada debido a que el Frente de la Esperanza no logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. La semana pasada, el ROP informó que se suspendía el proceso de inscripción como partido político.
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La resolución precisa que “la organización política que pretende presentar la solicitud de inscripción de listas y/o fórmula de candidatos requiere estar inscrito” en el ROP. Pero, esta inscripción no se dio por la suspensión. El JNE informó que el procedimiento de inscripción continuará cuando el ROP sea reabierto, un mes después de que se haya declarado la finalización de las elecciones generales 2021.
Fernando Olivera, en diálogo con El Comercio, explicó que la apelación es a las resolución del JEE que declaró improcedentes las candidaturas basándose en la decisión del ROP. “Ayer [lunes], en la noche, nos notificaron del JEE Lima Centro 1 que conceden la apelación. En consecuencia, ha sido elevada al pleno del JNE, que va a tener que resolver”, dijo.
Indicó que la agrupación, que llevó a cabo sus elecciones internas como los demás partidos políticos cuando estaba en proceso su inscripción, no logró inscribir 25 listas de candidatos. Sin embargo, que la información está cargada en el sistema Declara.
Los argumentos de Olivera para la apelación se basan en que el ROP no estaría aplicando la Ley Nº 31038, que estableció normas transitorias en la legislación electoral debido al contexto de la pandemia del Covid-19.
“Nosotros estamos en estado de emergencia y esta situación mereció que el Congreso diera una ley de emergencia, a fines de agosto, que redujo el plazo de inscripción a 82 días, mientras que el plazo normal era 247 días. Es decir, lo redujo y puso en su última disposición complementaria que cualquier norma electoral que se oponga a lo aprobado en esta ley no era aplicable. En la resolución del ROP no existe el Covid-19. Todo eso apelamos y quedaríamos a la espera de la resolución, que nos convoque a audiencia”, explicó Olivera.
Por otro lado, Olivera mencionó que tuvieron menos de dos horas para inscribir las candidaturas debido a problemas son el sistema. “Cuando se habilita el sistema Declara nosotros empezamos a pedirlo desde el 7 de diciembre. Lo habilitaron para todos los partidos el 10 de diciembre, seguimos insistiendo con comunicaciones al JNE, defensor del Pueblo y nos habilitaron el sistema el 21 de diciembre a las 7 de la noche. Pero, en los hechos funcionó a las 5 de la tarde del 22 de diciembre”, comentó.
Además, dijo que si bien tuvieron el sistema habilitado cerca de las 8 de la noche, problema con el sistema, como el reconocimiento de la firma del personero legal, terminó por posponer la inscripción hasta las 10:30 de la noche. “En dos horas solo hemos tenido para inscribir las candidaturas”, añadió.
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