Las elecciones congresales se harán el domingo 26 de enero. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Las elecciones congresales se harán el domingo 26 de enero. (Ilustración: Giovanni Tazza)

Más de tres meses después de que se convocaran , el pleno del Jurado Nacional de Elecciones () se pronunció finalmente sobre la valla electoral de representación y de cancelación de inscripción de los partidos políticos que se aplicará en este proceso.

El máximo ente electoral, que preside Víctor Ticona, precisó ayer que aquellas agrupaciones políticas que no lleguen a alcanzar al menos seis congresistas en más de una circunscripción o, en su defecto, el 5% de votos válidos en el ámbito nacional, no perderán su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Según interpretó el JNE, en esta ocasión no corresponde aplicar lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, puesto que “se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general, como establece la norma”.

El 30 de setiembre del 2019 el presidente de la República, Martín Vizcarra, dirigió un mensaje a la nación y anunció su decisión de disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones.  (Foto: Giancarlo Ávila / Grupo El Comercio)
El 30 de setiembre del 2019 el presidente de la República, Martín Vizcarra, dirigió un mensaje a la nación y anunció su decisión de disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones. (Foto: Giancarlo Ávila / Grupo El Comercio)

Sin embargo, los grupos que no pasen la valla tampoco podrán formar parte del nuevo Congreso. El JNE remarcó que para acceder al procedimiento de distribución de escaños se debe haber alcanzado un mínimo de siete representantes en más de una circunscripción electoral.

“Es decir, 5% del número legal de sus miembros [del Congreso] o, al menos, el 5% de los votos válidos en todo el país”, se indicó a través de una nota de prensa remitida ayer a las redacciones. Este criterio se aplicó para las elecciones generales del 2016, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones.

De los 24 partidos políticos con inscripción ante el ROP, 21 participan en las elecciones del 26 de enero [ver gráfico].

(Elaboración: Santiago Ortiz para El Comercio)
(Elaboración: Santiago Ortiz para El Comercio)

—Posturas—

El politólogo de la PUCP Fernando Tuesta cuestionó esta decisión del supremo tribunal electoral al considerarla “errónea” e “inoportuna”.

A su juicio, esta tendrá efectos nocivos en materia de representación con miras a las elecciones del 2021.

“Me parece errónea porque el único argumento es que, al no ser una elección general y sí extraordinaria, no se aplica la norma, [...] es un formalismo”, expresó.

Tuesta criticó que la decisión se haya dado a conocer a solo 11 días para las elecciones del domingo 26.

Los efectos perniciosos –añadió Tuesta– serán que algunos partidos “cascarones” y “que han sido focos de corrupción y la mercantilización de la política” estarán en las elecciones generales del 2021.

Similar postura tuvo el experto en temas electorales Alejandro Rospigliosi, quien señaló que esto evitará que se tenga de una vez un ROP “más depurado”. También calificó de formalismo el argumento de que las elecciones son extraordinarias.

“No es saludable [el acuerdo] porque la razón de haber creado una valla electoral tiene como objetivo tener pocos partidos políticos, pero fuertes en su organización”, refirió.

En tanto, José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral, respaldó la interpretación realizada por el máximo ente electoral. A su entender, esta es “perfectamente legal, válida y saludable”.

Remarcó que coincide en que “los partidos cascarones le hacen un gran daño al país” y “al sistema de partidos políticos”. Sin embargo, hizo hincapié en que, por principio de legalidad, no se puede aplicar una sanción que está prevista en la norma solo para comicios ordinarios.

“Si el supuesto está regulado para las elecciones generales, no puedo asumir que en esta elección extraordinaria se debería aplicar la cancelación. Sería irme en contra de la Constitución y el ordenamiento jurídico”, expresó.

Tello señaló que la cancelación de la inscripción ante el ROP se da al año siguiente de haberse realizado el proceso electoral. En este caso, se hubiera tenido que aplicar en el 2021, cuando el proceso electoral de ese año ya habría estado en marcha.

“Fácticamente no era viable la cancelación”, acotó.

Contenido sugerido

Contenido GEC