La SPH también pidió que en dicho plazo se promueva un ”debate público y transparente que incluya a todos los actores relevantes del sector gas natural. (Foto: GEC)
La SPH también pidió que en dicho plazo se promueva un ”debate público y transparente que incluya a todos los actores relevantes del sector gas natural. (Foto: GEC)
/ Hugo Supo Tipula
Redacción EC

La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) pidió al Poder Ejecutivo que le otorgue un plazo de 30 días para que se analice el informe emitido por la Comisión multisectorial para la masificación del gas natural.

Como gremio del sector hidrocarburos hemos solicitado a la presidenta del Consejo de Ministros que en cumplimiento del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 147°, se nos conceda un plazo de 30 días, tiempo razonable para realizar el análisis y formular una opinión informada”, dijo la SPH.

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La organización también pidió que en dicho plazo se promueva un ”debate público y transparente que incluya a todos los actores relevantes del sector gas natural, a fin de enriquecer el contenido de la propuesta y promover un trabajo conjunto”.

Por otro lado, cuestionó al Gobierno de que diera menos de un día hábil para emitir comentario alguno, ya que el informe fue emitido el viernes 21 de enero de 2022 y la recepción de opiniones se cerró el 25 de enero de 2022.

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El tiempo otorgado no es razonable teniendo en cuenta que son más de 270 páginas y que además se hace referencia a otros tres documentos que no son públicos, uno de ellos es el estudio de Preinversión del Proyecto SITGAS elaborado por la consultora Mott MacDonald Limited. Solicitamos que estos documentos sean publicados”, indicó el gremio.

En la misma línea se ha mostrado la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), que pidió a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) otorgar un plazo adicional para que los actores de la industria hidrocarburífera peruana puedan emitir sus comentarios y/o sugerencias.

“Esta forma de actuar de Perupetro contraviene el principio de participación contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, ; por el cual las entidades de la Administración Pública tienen el deber de posibilitar la participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas que puedan afectarlos”, indicó la SNMPE.

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