Agua con azúcar, cerveza sin alcohol y el resto de bebidas no alcohólicas están afectas al ISC. (Foto: GEC)
Agua con azúcar, cerveza sin alcohol y el resto de bebidas no alcohólicas están afectas al ISC. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El actualizó el listado de bebidas azucaradas que estarán afectas al pago del tras reducir el contenido máximo permitido de azúcar que podrán contener estos productos.

Según el , publicado este jueves en el diario oficial El Peruano, las bebidas con contenido de azúcares totales superior a 0.5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% del ISC. Previamente, el contenido de azúcar máximo fijado para evitar el ISC era de 0.5g/100 ml a 6g/100 ml.

Esta modificación se realiza con la finalidad de adecuar el esquema impositivo a los nuevos parámetros técnicos previstos por el MINSA para considerar a una bebida como “de alto contenido de azúcares totales”. Dicho parámetro, a partir del 17 de setiembre del 2021, redujo el contenido de azúcar de 6 a 5g/100ml. Bajo este parámetro, la norma publicada actualiza la lista de los bienes afectos, según el nivel de azúcar, de acuerdo a las tasas diferenciadas del ISC. Básicamente, en los niveles de 17% y 25% en el ISC que se aplica a las bebidas rehidratantes, gaseosas y jugos

Como anunció el Ministerio de Salud mediante el comunicado, el 15 de setiembre de 2021, desde el 17 de septiembre entraron en vigencia los nuevos parámetros técnicos, correspondientes a la segunda fase establecida en el

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las bebidas con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. Anteriormente la norma fijó un máximo de contenido de azúcar de 6g/100 m.

¿Qué bebidas azucaradas aplican a este impuesto?

Para ambas tasas (17% o 25%) se encuentran los siguientes productos:

  • Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
  • Cerveza sin alcohol
  • Las demás bebidas no alcohólicas

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Digemid) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Se actualizó la publicación con el título "MEF amplía lista de bebidas azucaradas gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo" publicada el 30 de septiembre del 2021, con el fin de ser más claros en la información.

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