Redacción EC
Retiro AFP 2024: LINK del cronograma para realizar la solicitud para el desembolso
22:04

Casos de Embargo y Retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

22:04

Trabajadores que no tienen derecho a CTS:

Conforme a la ley, no tienen derecho a este beneficio:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Los que reciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
  • Los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype y aquellos con remuneración anual integral.
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que optaron por cobrar su CTS junto con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
20:45

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de esta ley en un plazo máximo de diez días calendario a partir de su entrada en vigor.

18:37

Esta norma está dirigida a los trabajadores comprendidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, que tienen estos fondos depositados en diversas entidades financieras del país.

18:26

El Poder Ejecutivo ha publicado la Ley Nº 32027, que permite la libre disponibilidad del 100% del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024, en respuesta a la actual crisis económica.

18:19

Se estima que alrededor de tres millones de empleados retirarán su dinero ahorrado.

La ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano. El Ejecutivo tendrá 10 días hábiles para reglamentar la ley y establecer el procedimiento para el retiro de los fondos. Los trabajadores podrán acceder a sus fondos una vez se publique el reglamento de la norma.

16:27

¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA INCUMPLE EL PAGO DE LA CTS?

De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.

15:49

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

Fórmula para el cálculo de la CTS

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

15:33

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.

13:26

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

  • Sueldo básico neto: S/ 1,500

  • 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

  • (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

  • 4.86 x 180 = S/ 875

  • Tu CTS será de S/ 875
11:59

¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?

Lo primero que hay que tener en cuenta, son los días computables para el cálculo, es decir, los días de trabajo efectivo que realice el trabajador.

11:59

Aunque a simple vista no lo parezca, la Ley considera como días efectivamente laborados:

  • Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores
  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
  • Los días de huelga
  • Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.
11:58

También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.

11:08

La Compensación por Tiempo de Servicios vuelve a ser un fondo de acumulación para el momento del despido y se podrá disponer libremente del excedente por encima de cuatro remuneraciones.

09:40

¿POR QUÉ SI EL RETIRO CTS YA FUE PROMULGADO POR EL GOBIERNO, AÚN NO PUEDO DISPONER DEL DINERO EN MI CUENTA BCP?

A pesar de que el Gobierno ha promulgado la ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y ha publicado la norma en el diario oficial El Peruano, los trabajadores formales en Perú aún no pueden disponer del dinero en sus cuentas del Banco de Crédito del Perú (BCP).

Esto se debe a que el siguiente paso es que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente en los próximos días, según lo establecido en la norma publicada. Se estima que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobaría dicho reglamento a más tardar el lunes 27 de mayo de 2024.

09:38

A partir de esa fecha, se permitirá el acceso a las cuentas de CTS y los trabajadores podrán comenzar a realizar retiros desde el día siguiente, martes 28 de mayo de 2024. Este proceso estará vigente hasta el martes 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto por la ley aprobada.

Cabe destacar que los trabajadores podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS, incluyendo los fondos que se les hayan depositado hasta el 15 de noviembre de 2024.

09:37

A pesar de la espera, los trabajadores tienen la opción de verificar si tienen una cuenta CTS en el BCP a través del aplicativo del banco o entidad financiera donde reciben su sueldo, o presencialmente con la entidad donde se deposita el sueldo, presentando su DNI para realizar la consulta correspondiente. Sin embargo, es importante recordar que el acceso y retiro del dinero de la CTS en el BCP estará habilitado una vez que se apruebe el reglamento pertinente por parte del Gobierno.

09:30

¿Cuándo podré retirar la CTS?

La institución responsable de aprobar el reglamento es el Ministerio de Trabajo, que de acuerdo a ley, tiene un plazo máximo de 10 días calendario contados desde su entrada en vigor. 

09:28

El Poder Ejecutivo decide esperar hasta su plazo máximo, los trabajadores podrán cobrar esta compensación el martes 28 de mayo. Si lo publica antes, las fechas de cobro se adelantan también.

22:12

La CTS se puede retirar solo cuando esta excede los cuatro sueldos, de acuerdo a la Ley Nº 30334. Para este caso, el colaborador debe informar a su empleador por escrito para que este informe a la entidad financiera en la que se encuentra el depósito; en este mensaje, debe especificar el monto exacto a retirar.

22:10

El cálculo del excedente de 4 sueldos se realiza en base al último sueldo obtenido en la fecha de la solicitud. También, debe considerarse de forma excepcional la Ley Nº 31480, la cual establece la libre disponibilidad de la CTS hasta el 31/12/2023. Este monto puede ascender al 100% del monto de la CTS.

22:04

Asimismo, en la Disposición complementaria final se precisa que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento de la presente ley que permite el retiro de la CTS, el cual se contará desde su entrada en vigor; es decir, un día después de su promulgación.

22:04

El Gobierno promulgó el viernes, 17 de mayo, la Ley 32027, que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

21:08

¿CÓMO PUEDO SABER CUÁNTO DINERO TENGO EN MI CUENTA CTS?

Para saber cuánto saldo tienes en tu Cuenta CTS, deberás contactar al banco o entidad financiera en la que posees la cuenta. Puedes hacerlo por teléfono, app o acercándote a una sucursal.

21:07

Para saber si ya se ha realizado el depósito de tu CTS, debes contactar al banco o entidad financiera con la que trabaja tu empleador. Si se trata de una institución con la que ya tienes una cuenta, puedes revisar tu app para verificar si tienes una cuenta activa.

Si es que no tienes ninguna cuenta en la institución financiera de tu empleador, puedes llamar a los números disponibles o acercarte a una sucursal junto con tu DNI. Allí, te dirán si es que ya tienes una cuenta activa y si se realizó el depósito.

18:45

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

Fórmula para el cálculo de la CTS

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

(*) Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.

18:43

¿QUÉ ES EL PERIODO DE PAGO PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS?

Los periodos de pago sirven para entender en base a qué rango de fechas se calcula el pago de la CTS. Para eso, se debe considerar mes en el que se realiza el depósito:

Para el cálculo del depósito de CTS de Mayo, se consideran los meses de Noviembre a Abril.

Para el cálculo del depósito de CTS de Noviembre, se consideran los meses de Mayo a Octubre.

Ejemplo: Si estoy esperando el depósito de Noviembre, debo considerar si he trabajado todo el periodo de Mayo a Octubre para saber si recibiré el depósito completo

16:30

¿CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS 2024?

El pago de CTS se realiza hasta la quincena de los meses de Mayo y Noviembre. Si la fecha del 15 de alguno de los dos meses cae en un día no hábil, el pago se realiza con anticipación hasta el día hábil anterior más próximo.

16:22

Para las medianas y grandes empresas, el monto de la CTS depende del tiempo trabajado durante el semestre.

Si el trabajador ha laborado todo el semestre (noviembre 2023 - abril 2024), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado recibirá un sexto del sueldo y la misma fracción de la gratificación.

16:09

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA CTS?

De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:

Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias

Los trabajadores que perciben remuneración anual integral

Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público

Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri)

Los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.

15:46

¿DESDE CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?

A diferencia de la aprobación del retiro de la AFP, en la CTS se podrá realizar el desembolso desde el día siguiente a la publicación del reglamento, la cual fue el 17 de mayo.

14:14

¿PUEDO RETIRAR TODO MI DINERO DE CTS?

De acuerdo con la ley aprobada, los trabajadores pueden   "disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios". Esto significa que podrán retirar y mover todo el dinero acumulado en sus cuentas CTS, incluyendo lo que se les depositará en la segunda mitad de 2024.

13:13

¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO A PODER RETIRAR MI CTS?

Sí, para que esto se pueda realizar, se necesita que el tercero cuente con una Carta Poder legalizada notarialmente.

11:44

¿EL DINERO DEPOSITADO EN MAYO DEL 2024 SE PODRÁ RETIRAR?

Sí, como también el abono que se realizó en noviembre de 2023.

09:56

¿HAY UN LÍMITE DE RETIROS DE LA CTS?

No. Se puede disponer del dinero en diferentes ocasiones, cada vez que lo necesites.

08:57

¿DESDE CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?

Desde el 18 de mayo ya se puede solicitar el 100% de la CTS.

03:23

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

03:21

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

03:20

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

03:20

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

03:19

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.

03:19

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

03:18

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.

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