Redacción EC
22:19

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

  • CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).
  • Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.
  • La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

Sueldo básico neto: S/ 1,500

1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

(1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

4.86 x 180 = S/ 875

Tu CTS será de S/ 875

20:42

¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.

20:42

Las escalas de multas fueron aprobadas por el D.S.008-2020-TR (10/02/20) y están determinadas por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de 5,150 soles para el 2024.

20:42

Si no se realiza el depósito de la CTS dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas diferenciadas, ya que se considera una infracción grave. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y van desde 566 hasta 134,518 soles, según explicó Álvaro Gálvez.

20:42

¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%?

PASO A PASO

Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.

1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.

2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.

3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.

Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.

19:27

¿Qué dijo el premier Gustavo Adrianzén sobre el retiro de CTS 2024?

En una conferencia de prensa, el premier Gustavo Adrianzén anunció que el Ejecutivo pronto promulgará la ley del retiro de CTS. "Debo informar a la ciudadanía que en breve se promulgará la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir sus necesidades debido a la actual crisis económica", destacó.

19:27

¿Mis fondos pueden verse afectados si tengo una deuda por alimentos?

Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.

Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.

19:27

¿Cómo acceder a tu CTS?

Contacta a tu empleador o al área de Recursos Humanos para obtener el número de cuenta y el banco donde está depositado tu CTS.

Comunícate con la entidad bancaria vía telefónica, banca por internet o de manera presencial. Te pedirán tu número de DNI para validar y conocer el estado de tu cuenta CTS.

Decide el monto a retirar, ya sea total (100%) o parcial, hasta el 31 de diciembre.

Realiza el retiro en efectivo o a través de un cajero automático con tu tarjeta de débito, siempre que tu cuenta de ahorros esté asociada a la cuenta CTS. Si no lo está, solicita a tu banco que las asocie.

19:26

“A diferencia de los retiros de los fondos de AFP, en el caso de la CTS la disposición del dinero se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022″, indicó en su momento el experto en finanzas Jorge Carrillo

18:27

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

18:26

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

En esta ocasión el retiro puede ser de hasta el 100%.

18:26

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

17:05

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

El dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.

17:05

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.

16:37

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

  • Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  • También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
16:37

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

16:37

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
16:37

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

15:09

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

15:09

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

15:09

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

El dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

15:09

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

12:59

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

11:38

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

09:12

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE RETIRAR LA CTS 2024?

Este año 2024, el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se podrá realizar desde el 27 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2024. Esto indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en su Reglamento de Ley Nº 32027

21:34

¿SE PODRÁ RETIRAR EL 100% DE LA CTS?

Sí, el abono de tu CTS figura como una nueva cuenta y podrás acceder al retiro del 100% o cualquier monto. Esta disponibilidad será hasta el 31 de diciembre del 2024.

21:14

¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%?

PASO A PASO

Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.

1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.

2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.

3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.

Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.

21:14

¿CÓMO ACCEDER A TU CTS?

  • Contacta a tu empleador o al área de Recursos Humanos para obtener el número de cuenta y el banco donde está depositado tu CTS.
  • Comunícate con la entidad bancaria vía telefónica, banca por internet o de manera presencial. Te pedirán tu número de DNI para validar y conocer el estado de tu cuenta CTS.
  • Decide el monto a retirar, ya sea total (100%) o parcial, hasta el 31 de diciembre.
  • Realiza el retiro en efectivo o a través de un cajero automático con tu tarjeta de débito, siempre que tu cuenta de ahorros esté asociada a la cuenta CTS. Si no lo está, solicita a tu banco que las asocie.
19:34

¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA INCUMPLE EL PAGO DE LA CTS?

De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.

19:32

Además, las empresas deben entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días posteriores al depósito. No hacerlo constituye una infracción leve, con multas que van desde 231.75 hasta 80,958 soles.

18:29

La transferencia debe realizarse en un plazo no mayor de dos días hábiles

18:28

¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?

18:27

También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.

18:25

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

18:25

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

  • Sueldo básico neto: S/ 1,500
  • 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
  • (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
  • 4.86 x 180 = S/ 875
  • Tu CTS será de S/ 875
18:22

La transferencia debe realizarse en un plazo no mayor de dos días hábiles. 

18:22

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Decreto Supremo N° 003-2024-TR, aprobó el reglamento de la Ley N| 32027, Ley que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir diferentes necesidades como consecuencia de la actual crisis económica.

18:22

La norma está dirigida a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que están sujetos.

18:22

En ese sentido, los trabajadores de los citados regímenes podrán solicitar en forma excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2024, el retiro total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito CTS. También podrá efectuarse a través de los canales digitales de la entidad financiera donde se encuentre dicho depósito.

18:04

Para trabajadores con menos de 1 mes de servicio:

Los empleados que al 30 de abril de 2024 tengan menos de un mes de servicio no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días trabajados se acumularán para el semestre mayo-octubre 2024, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.

18:04

En cuanto a la microempresa, se define a aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT (772,500 soles).

Aquí también se presentan tres situaciones:

• Si la microempresa no está registrada en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la norma general.

18:04

• Si la microempresa está registrada en el Remype, los trabajadores contratados antes de la inscripción tienen derecho a la CTS según la norma general.

• Si los trabajadores fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en el Remype, no tendrán derecho a la CTS.

18:03

Una pequeña empresa se considera a aquella cuyos ingresos anuales no exceden las 1,700 UIT (8 millones 755,000 soles).

En este caso, pueden presentarse tres situaciones:

• Si la pequeña empresa no está registrada en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores, tanto antiguos como nuevos, tendrán derecho a la CTS de acuerdo con la norma general aplicable a medianas y grandes empresas.

17:13

• Si la pequeña empresa está registrada en el Remype, los trabajadores contratados antes de su inscripción tendrán derecho a la CTS según la norma general.

• Si el trabajador fue contratado después de la inscripción de la empresa en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene bajo el régimen general.

17:13

Para las medianas y grandes empresas, el monto de la CTS depende del tiempo trabajado durante el semestre.

Si el trabajador ha laborado todo el semestre (noviembre 2023 - abril 2024), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado recibirá un sexto del sueldo y la misma fracción de la gratificación.

17:09

La norma publicada en El Peruano establece que el Gobierno “aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de diez días calendario a partir de su entrada en vigor”. A más tardar, el lunes 27 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debería aprobar este reglamento, permitiendo el acceso a las cuentas de CTS a partir del martes 28 de mayo.

17:09

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
17:09

¿Quiénes no tienen derecho a recibir la CTS?

De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri)
  • Los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.
15:38

¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA INCUMPLE EL PAGO DE LA CTS?

De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.

15:37

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.

15:37

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.

14:23

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

Fórmula para el cálculo de la CTS

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

14:23

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.

14:23

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

14:22

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

Sueldo básico neto: S/ 1,500

1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

(1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

4.86 x 180 = S/ 875

Tu CTS será de S/ 875

12:59

Además, las empresas deben entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días posteriores al depósito. No hacerlo constituye una infracción leve, con multas que van desde 231.75 hasta 80,958 soles.

12:59

Las escalas de multas fueron aprobadas por el D.S.008-2020-TR (10/02/20) y están determinadas por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de 5,150 soles para el 2024.

11:56

Si no se realiza el depósito de la CTS dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas diferenciadas, ya que se considera una infracción grave. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y van desde 566 hasta 134,518 soles, según explicó Álvaro Gálvez.

11:56

Casos de Embargo y Retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

11:56

Trabajadores que no tienen derecho a CTS:

Conforme a la ley, no tienen derecho a este beneficio:

• Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.

• Los que reciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.

• Los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype y aquellos con remuneración anual integral.

• Los trabajadores del régimen laboral agrario que optaron por cobrar su CTS junto con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).

11:55

Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos:

  • La Ley 30334 permite a los trabajadores retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS.
  • Si el trabajador decide retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, quien informará a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros), especificando el monto que se podrá disponer libremente.
  • Para determinar el monto intangible, se considera el último sueldo del trabajador a la fecha en que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
11:55

Libre disponibilidad del 100% de la CTS:

La Ley 31480 (25/05/2022) autorizó a los trabajadores a disponer libremente del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta norma será extendida hasta el 31 de diciembre de 2024, según un proyecto de ley aprobado por el Congreso, el cual será promulgado por el Poder Ejecutivo.

08:57

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

  • Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

22:25

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

22:24

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
22:24

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

22:24

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

22:24

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

22:24

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

22:23

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

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