El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC. (Foto: GEC)
El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios () señaló que los consumidores no deben brindar el número de su al momento de realizar alguna compra en un establecimiento comercial, solicitud que es considerada ilegal y que es muy practicada, aunque el pago sea al contado.

“Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente el consumidor accede a dicha solicitud que es ilegal”, sostuvo Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.

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¿Por qué no se debe dar el DNI al comprar?

Al brindar el DNI en una tienda puede que sea usado para otros fines y sin la autorización de los clientes para ser vendida a por ejemplo, a empresas de elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados, Big data o para telemarketing (centros de contacto), creación de bases de datos personales o peor aún para actos delictivos.

En ese sentido, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.

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¿En qué casos si es necesario dar el DNI?

Existen dos excepciones en donde los consumidores sí deben entregar el número de su DNI a quien lo solicite: cuando realicen compras superiores a S/700 o para que esas compras puedan ser descontadas del pago del Impuesto a la Renta.

“Los consumidores no están obligados a brindar su número de DNI a ningún proveedor, excepto cuando el monto de la compra supere los S/ 700 de acuerdo con la Resolución 007-99 de la Sunat, numeral 3.10″, señala Crisólogo Cáceres.

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El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700.

Esto según el art. 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.

Por otro lado, los trabajadores de cuarta o quinta categoría, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y quieran descontar del pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos, también tendrán que brindar su número de identidad necesariamente.

¿Qué hacer si el vendedor te obliga a darle tu DNI?

  • Nunca brindes tu número de DNI si la compra es en efectivo y menor a S/ 700.
  • Si compras con tarjeta de crédito, en ese caso sí es obligatorio que brinde dicho número.
  • Si la cajera te insiste y te dice por ejemplo que para qué sistema funcione debes dar tu número, no aceptes esa excusa pues se trata de una práctica ilegal.
  • Si continúa la insistencia pide el libro de reclamaciones y consigna que el establecimiento no te está brindando un servicio idóneo.


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