Claudia Suárez, exjefe de la Sunat, había estimado que derogar el DL 1421 ponía en riesgo recaudar el equivalente al 10% de la recaudación anual del año pasado.
Claudia Suárez, exjefe de la Sunat, había estimado que derogar el DL 1421 ponía en riesgo recaudar el equivalente al 10% de la recaudación anual del año pasado.
Ricardo Guerra Vásquez

El martes, el (TC) acordó por unanimidad que la deliberación sobre el expediente 4-2019-PI, demanda de inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo (DL) 1421, que modifica el Código Tributario, se realizará el próximo martes 22 de setiembre.

Esta disposición ya agendada para evaluarse se refiere al cómputo de los plazos de prescripción de deudas tributarias.

En detalle, la norma -que se publicó el 12 de setiembre del 2018- señala que “tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución, el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones”.

Esta medida, a su vez, surge en respuesta a la resolución 9789-4-2017 del (órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas con autonomía en el ejercicio de sus funciones).

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En esta se sienta un precedente de “observancia obligatoria” al determinar que en un caso no resulta aplicable que “el término prescriptorio se computará desde el día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de multa” (numeral 7 del artículo 44 del CT).

En su lugar, establece que sí es aplicable que “el inicio del plazo de prescripción se computa desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción” (numeral 4 del artículo 44 del CT). El plazo es de cuatro años en caso se presente declaración jurada y de seis años para los que no la hubieran presentado.

ARGUMENTOS EXPUESTOS

A inicios de diciembre último, el TC sesionó en su sede de Arequipa para recoger los argumentos del Colegio de Abogados de La Libertad (parte demandante y representada por Silvia María Muñoz Salgado) y de la parte que respalda la disposición del DL 1421, conformada por Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional, y el abogado Marcial Rubio Correa.

Muñoz Delgado sustentó la demanda, en primer lugar, señalando que la norma vulnera el artículo 104 de la Constitución, al haber sido emitida excediendo las facultades legislativas delegadas para legislar en materia tributaria.

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Asimismo, la abogada agregó que se vulnera el artículo 103 de la Constitución que consagra el principio de retroactividad normativa y otros protegidos como la seguridad jurídica, pues modifica el inicio del plazo del cómputo de la prescripción del cobro de deudas tributarias, “cuyo inicio de prescripción se ‘inició, agotó, consumó’ antes del 1 de enero del 2012”.

“En síntesis, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DL 1421 es inconstitucional por razones de forma y de fondo”, expuso Muñoz Delgado, añadiendo que se reservaba el derecho a réplica luego del fallos del TC.

En contraparte, Huerta Guerrero defendió su constitucionalidad alegando que, en primer lugar, debe considerarse que no se puede iniciar el computo de plazo de prescripción si, previamente, la deuda no ha sido determinada.

“Eso es justamente el problema que se presenta aquí: en la necesidad de diferenciar el inicio del plazo de prescripción para determinar una deuda del inicio del plazo de prescripción para cobrarla. [Pero] la parte demandante solicita que se considere, que con relación a un período de tiempo, el plazo sea el mismo”, subrayó Huerta.

El Tribunal Constitucional (TC) acordó por unanimidad deliberar esta demanda de inconstitucionalidad el próximo martes 22 de setiembre. (Foto: Andina)
El Tribunal Constitucional (TC) acordó por unanimidad deliberar esta demanda de inconstitucionalidad el próximo martes 22 de setiembre. (Foto: Andina)

El procurador añadió que la norma busca dejar sin efecto el precedente del Tribunal Fiscal del 2017, que se dio “a propósito de un duda interpretativa que surgió sobre la aplicación en el tiempo de un DL (1113), que incorporaba un artículo en el código tributario señalando a partir de cuándo se inicia el plazo de cómputo para la prescripción de una deuda tributaria”.

Asimismo, indicó que en el proceso de la demanda se explicó la razón por la cual el inicio del cómputo de la deuda debe ser diferente al plazo de la determinación de la demanda y que, incluso, esto ya había sido establecido por el propio Tribunal Fiscal (TF), en línea con las normas vigentes del Código Tributario.

“En el 2012, el DL 1113 ‘eleva’ a rango legal la tendencia jurisprudencial emitida por el Tribunal Fiscal. Lo que ocurrió es que en el 2017, el TF emite un precedente vinculante dejando de lado esa tendencia jurisprudencial, que luego fue acogida por la norma objeto de impugnación. Por eso, la norma puede ser un poco confusa, quizás no redactada de la mejor forma, pero no puede entenderse sin conocer los antecedentes”, remarcó.

“El problema se centra en que la Sunat llega a determinar la deuda, pero ya no puede cobrarla porque ya se cumplió el plazo para que prescriba”, concluyó Huerta.

En esta línea y a su turno, Marcial Rubio Correa refirió que el DL 1113 cumple con “dar la mejor interpretación posible a la legislación antigua del código tributario”.

“Si miramos lo artículos 59, 60, 61 y 115 del Código Tributario antes del DL 1113, vemos que hay dos determinaciones de la deuda: de la declaración jurada y de la posterior fiscalización de la Sunat y estas no pueden ser simultáneas, como es obvio. La fiscalización parte después de la presentación de la declaración jurada. El Código Tributario dice en el artículo 115 que notificada la resolución de determinación o de multa da lugar a las acciones de cobro, es decir, no pueden comenzar a prescribir cuando se presenta la declaración el contribuyente. Eso sería contrario al más elemental principio de racionalidad que se ha planteado”, subrayó Rubio.

Así, los representantes del Estado solicitaron que se declare constitucional el decreto legislativo 1421 y, por ende, inconstitucional la resolución del Tribunal Fiscal del 2017.

OTRAS PERSPECTIVAS

, quien fue ministro de Economía y Finanzas cuando se presentó el DL 1421, indicó en diálogo con El Comercio que, básicamente, el objetivo de la norma es hacer “lo que técnicamente es correcto”.

“Es lo que pasa en todos los países. Hay un plazo para determinar una deuda tributaria y, a partir de ello, hay un plazo para su cobranza. Años atrás se hacía así hasta la interpretación del Tribunal Fiscal [en el 2017], que establece que los dos plazos corren a la vez, pero no tiene sentido, no tiene lógica”, señaló el exfuncionario a este Diario.

Asimismo, Oliva indicó que desde el MEF se tienen los argumentos para validar ese decreto y para defenderlo “de la A hasta la Z” y agregó que “no les cabía” [la posibilidad] de que esta norma podría ser demandada por inconstitucional.

En el contexto del debate sobre esta norma, , exjefe de la , había estimado que derogar el DL 1421 ponía en riesgo la recaudación de S/11.000 millones en impuestos, lo que era equivalente al 10% de la recaudación anual del año pasado.

Carlos Oliva, quien fue ministro de Economía y Finanzas cuando se presentó el DL 1421, indicó en diálogo con El Comercio que, básicamente, el objetivo de la norma es hacer “lo que técnicamente es correcto”.
Carlos Oliva, quien fue ministro de Economía y Finanzas cuando se presentó el DL 1421, indicó en diálogo con El Comercio que, básicamente, el objetivo de la norma es hacer “lo que técnicamente es correcto”.
/ GESTION > Manuel Melgar Rodriguez

Sin embargo, Francisco Pantigoso, catedrático en el diplomado de Tributación de la Universidad del Pacífico, consideró que la norma es inconstitucional, pues establece que el cómputo del plazo para que la Sunat exija el pago de una deuda tributaria -que bajo una legislación vigente ya se había iniciado- vuelva a iniciarse desde que se notifica su determinación.

“Se está faltando al principio de la retroactividad”, indicó Pantigoso.

“Imagínate que se falle a favor de la Sunat. Un montón de deudas estarían vigentes de cobro. Lo que pasa es que, prácticamente, quieren corregir una inacción. La Sunat debió revisar en su momento las deudas que tenían, pero como se les ha pasado la oportunidad para cobrar buscan reabrir los casos”, apuntó el abogado, agregando que también se tiene un problema de legalidad, dado que no se respetó los parámetros de la ley.

Con este punto coincidió Luis Hernández Berenguel, abogado tributarista y fundador del Estudio Hernández y Cía. Abogados. “[Se busca aplicar la regla del DL 1421] a plazos prescriptorio que iniciaron su cómputo bajo otras previamente contempladas en el código tributario y pretendiendo, incluso, forzar un ‘reinicio’ del cómputo de plazos que podrían haber culminado”, remarcó en su análisis para La Cámara, la revista digital de la Cámara de Comercio de Lima.

En detalle sobre el inicio del cómputo, Hernández señaló que -considerando que existen tres elementos para la configuración de una prescripción (el inicio, el cuerpo de plazo y el término)- la Constitución considera la teoría de los “hechos cumplidos”. Esto significa que “el inicio de un plazo de prescripción ya acaecido no podía ser desconocido o modificado por una norma vigente con posterioridad a dicha situación”.

Por último, , expresidente del Tribunal Constitucional, manifestó que las prescripciones establecen actos jurídicos y que, en este caso, son una garantía para los contribuyentes.

“El lapso entre la fecha de surgimiento y la fecha de determinación puede perjudicar al contribuyente. La prescripción es una forma de libertad administrativa para los contribuyentes, pero bajo ninguna forma puede jugar en su contra”, precisó en conversación con El Comercio.

Asimismo, Urviola indicó que la modificación de estos cómputos no pueden dejarse al criterio “arbitrario” de la Sunat, cuando “se tienen todas las posibilidades [para realizar los cobros], sobre todo ahora que cuentan con un sistema computarizado, entre otros”.

En esta línea, agregó que la pérdida económica [alrededor de S/11.000 millones] no puede ser atribuida a los contribuyentes, sino que “es el costo de una ineficiencia administrativa, una negligencia”.

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