Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán obligados a efectuar pagos por Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,300 en el 2020 a S/ 4,400 para el 2021.
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También están comprendidos aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta o quinta categoría, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567.
Quienes proyecten que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 38,500 durante el 2021 podrán solicitar la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del impuesto a la renta.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 30,800.
¿Cómo solicitar la suspensión de las retenciones por IR?
- Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
- Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
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