La Sunat tiene una nueva base de datos para intensificar su lucha contra la evasión y elusión tributaria: será el sistema financiero el que le brinde información mensual sobre todo cliente con cuentas por un valor igual o superior a los S/10.000.
Dicha medida, que está vigente y que alcanza a personas naturales y jurídicas, ha despertado un debate constitucional sobre los límites del secreto bancario.
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Los datos a reportar
La información que se reportará a la Sunat está vinculada a la identidad del titular y datos como el número de cuenta, así como los saldos, montos promedios y rendimientos generados. La Sunat aclara que son 250 mil personas jurídicas y 1,7 millones de personas que en el sistema financiero tienen montos por S/10.000.
Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda y Amado, recalca que una medida de ese tipo sí abre paso a una discusión sobre si se está violando el secreto bancario. “En su artículo 2, la Constitución señala que la información bancaria solo puede ser levantada por orden judicial. En este caso, el reporte será incluso mes a mes”, señala.
Álvaro Arbulú, socio de Impuestos de EY, señala también que al ser S/10.000 un monto tan reducido, abarcará a un gran número de contribuyentes. “Ello podría generar un efecto contrario: los usuarios buscarán realizar operaciones fuera del sistema financiero”, asevera.
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El origen de la norma
La disposición es, en concreto, el reglamento de un decreto legislativo del 2018 que fija herramientas para la lucha contra la elusión y evasión en línea con metas OCDE.
Carlos Caro, profesor de Derecho Penal, explica que ningún objetivo de este tipo puede estar por encima de la Constitución. “Ninguna regulación internacional puede violar el orden interno. Si la Sunat o el Ejecutivo cree que esto requiere una regulación de este tipo, también debe pasar por una modificación constitucional”, afirma. Lo cierto es que el contenido del decreto legislativo daría luces de que, según el MEF, este reporte financiero está en línea con preceptos constitucionales.
Límite constitucional
Primero, el decreto del 2018 precisa que la información que brinde el sistema financiero “en ningún caso detalla movimientos de cuenta de las operaciones”, es decir, se detallan montos en cuenta pero no se revelan consumos u otros.
Además, la Sunat está en la obligación de tratar la información “bajo reglas de confidencialidad y seguridad jurídica” bajo estándares internacionales y exigidos también por la OCDE.
César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), añade un punto importante que también precisa la Constitución en su artículo 103: el derecho al secreto bancario no es absoluto.
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“Quiero decir que al no ser absoluto, puede haber restricciones siempre que estén basadas en una ley –que en este caso es el decreto–, que la necesidad sea legítima –que en este caso es el fin recaudatorio– y que las medidas tengan una finalidad razonable y proporcional”, señala.
Ciertamente, en la exposición de motivos del decreto legislativo, el Gobierno cita sentencias previas del TC que respaldan este hecho. “Incluir la privacidad económica en el contenido esencial del derecho a la intimidad implicaría imponer obstáculos irrazonables en la persecución de delitos económicos”, cita en referencia a una sentencia del 2004.
“Lo que está buscando la Sunat es que dentro de los límites constitucionales, los bancos brinden información y así puedan procesar esa data para determinar, por ejemplo, si hay un incremento patrimonial injustificado”, sostuvo Jorge Danos, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico.
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Coincidió con ello David Zamora, abogado tributario; pero puso otro punto para el análisis: “Para luchar contra el desbalance patrimonial, el Perú ya tiene medidas como el ITF. Incluir un reporte de este tipo haría incluso que las entidades financieras se carguen de trabajo e implica un costo que luego podría trasladarse a los clientes”.
Todos los abogados consultados coincidieron en un hecho concreto: las personas y empresas deberán procurar tener comprobantes o fundamentos fehacientes de sus montos.
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