Está obligados a presentar su declaración anual de renta quienes hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Está obligados a presentar su declaración anual de renta quienes hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. (Foto: Leandro Britto / GEC)
/ Leandro Britto
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () oficializó el cronograma de vencimientos, formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes presenten su declaración anual del (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2020.

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A diferencias de en ocasiones anteriores, esta vez las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual o declarar desde un celular con el APP Personas. Podrán utilizar el aplicativo las personas que han percibido rentas de trabajo, Rentas de Primera, Segunda Categoría y Rentas de Fuente Extranjera.

La Resolución de Superintendencia N° 000229-2020 precisa que el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas a partir del 15 de febrero del 2021.

Asimismo, Sunat pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. Este archivo estará disponible también desde el 15 de febrero del 2021.

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¿Quiénes deben presentar su declaración anual de renta?

Están obligados a presentar la declaración las personas naturales que:

  • Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de empresas, la declaración de renta solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, dado que se eliminará el uso del PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF. Esta obligación involucra a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.

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El Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021 y contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Cronograma

Las fechas límites para los contribuyentes que presenten su Declaración Anual de Renta 2020 serán las siguientes:

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
025 de marzo de 2021
126 de marzo de 2021
229 de marzo de 2021
330 de marzo de 2021
431 de marzo de 2021
55 de abril de 2021
66 de abril de 2021
77 de abril de 2021
88 de abril de 2021
99 de abril de 2021

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