La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías COVID-19
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Esto aplicará cuando se haga la sustitución de contraparte crediticia a partir de la activación de la garantía. La SBS aprobó la medida mediante Resolución N° 2793-2020.
Se trata del programa que permite la reprogramación y congelamiento de deudas, a través de la Ley N° 31050, aprobada por el Congreso de la República.
Asimismo, esta resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, a fin de incorporar subdivisionarias para el registro contable de las operaciones realizadas en el marco de este Programa y su reglamento operativo.
El Programa de Garantías COVID-19 tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mype, desde seis a 36 meses, estando el otorgamiento de la garantía condicionado a la reducción del costo del crédito.
Asimismo, dispone, como opción alternativa y excluyente, que las entidades financieras puedan establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para mype.
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