La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Daina Chávez | GEC)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Daina Chávez | GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () estableció que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías

MIRA: BCR insiste en política expansiva y mantuvo su tasa de interés de referencia en 0,25% en medio de crisis política

Esto aplicará cuando se haga la sustitución de contraparte crediticia a partir de la activación de la garantía. La SBS aprobó la medida mediante Resolución N° 2793-2020.

Se trata del programa que permite la reprogramación y congelamiento de deudas, a través de la Ley N° 31050, aprobada por el Congreso de la República.

Asimismo, esta resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, a fin de incorporar subdivisionarias para el registro contable de las operaciones realizadas en el marco de este Programa y su reglamento operativo.

El Programa de Garantías COVID-19 tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mype, desde seis a 36 meses, estando el otorgamiento de la garantía condicionado a la reducción del costo del crédito.

Asimismo, dispone, como opción alternativa y excluyente, que las entidades financieras puedan establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para mype.

TE PUEDE INTERESAR

MIRA TAMBIÉN

Coronavirus en Perú: reportan 872 contagios en las últimas 24 horas 12/11/2020
Coronavirus en Perú: reportan 872 contagios en las últimas 24 horas 12/11/2020

Contenido sugerido

Contenido GEC