Primer ministro Gustavo Adrianzén se pronunció sobre el retiro de la CTS | Foto: Captura de video TV Perú
Primer ministro Gustavo Adrianzén se pronunció sobre el retiro de la CTS | Foto: Captura de video TV Perú
Redacción EC

El presidente del Consejo de Ministros, , indicó este miércoles que en el “breve plazo” se promulgará la ley para que los trabajadores puedan acceder al 100% de la (CTS) hasta el 31 de diciembre del presente año.

Estamos esperando instrucciones del Despacho Presidencial para que se lleve adelante la promulgación de la norma”, indicó Adrianzén en conferencia de prensa, tras la sesión del Consejo de Ministros.

Como se recuerda, el pleno del Congreso aprobó el jueves 2 de mayo el dictamen que propone la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la CTS para que puedan cubrir sus necesidades económicas. Esto, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El dictamen aprobado recoge distintas iniciativas legislativas de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, como comisión principal, y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

La iniciativa parlamentaria fue enviada al Ejecutivo, el cual tiene un plazo de 15 días para observar o promulgar la autógrafa.

De ser promulgada, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano. El Ejecutivo tendrá 10 días hábiles para reglamentar la ley y establecer cómo se realizará el retiro de los fondos de CTS de los trabajadores.

Los trabajadores podrán acceder a sus fondos de CTS luego de la publicación del reglamento de la norma.

¿Qué es la CTS?

La SBS define a la CTS como un depósito que el empleador realiza por disposición legal, cuyo propósito fundamental es prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.

¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.

Corresponde al empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible del depósito de CTS.

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