El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta S/ 20.600.
La norma, aprobada en el pleno del Congreso de la República el pasado 11 de abril, fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La promulgación de la ley se da un día después de que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, anunciara - en conferencia de prensa de la PCM - que el Gobierno decidió no observarla.
“Lo que se ha acordado hoy es no observar la norma, respondiendo a la alta votación que ha recibido esta norma en el Congreso. Vemos que no es oportuno demorar más la promulgación de esta norma”, dijo el titular del MEF.
Procedimiento para el retiro de fondos de AFP
El procedimiento establecido en la ley es el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Fondos intangibles
En la autógrafa también se indica que los fondos a retirarse mantienen su condición de intangibles, es decir, no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.
No obstante, ello no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposición final
Una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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