El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el decreto supremo 001-2022-TR, que da restricciones la tercerización laboral. Según anunció la cartera, esta clase de contratación solo podrá ser aplicada a las actividades especializadas u obras vinculadas a “la actividad principal” de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.
Además, precisa que las actividades nucleares son aquellas sin las cuales la operación de las empresas se vería afectada. Según el decreto se entiende como actividad nuclear a “la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos”. Por ejemplo, una empresa textil o minera que terceriza los servicios de sus trabajadores principales ya no podrían contratarlos a través del mencionado mecanismo.
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En días previos el MTPE anunció que los negocios tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones y que durante ese plazo “se deberá garantizar la continuidad de los contratos de trabajo”. La norma publicada no contempla el plazo de adaptación.
“[La] propuesta establece una serie de medidas para reducir la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales”, afirmó el MTPE en un comunicado dirigido a El Comercio.
“[La iniciativa] busca reducir la utilización indiscriminada de la tercerización, causante de abusos laborales”, se lee también en el documento.
Evaluación
Para Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, la medida impediría que se contrate a trabajadores tercerizados en áreas de seguridad, operación, mantenimiento o mano de obra minera, debido a que sus labores sí calificarían como nucleares en los negocios.
“No podrían contratar en estos sectores por ser parte de su actividad nuclear. Al no ser contratadas, las empresas especializadas en rubros como las contratistas mineras o de operación y mantenimiento tendrían que cerrar [...] Los negocios, al perder la especialización, también verán afectada su productividad en esas labores”, afirmó.
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Los especialistas consultados señalaron que no se puede exigir a las empresas que contraten a los trabajadores tercerizados que prestan servicios en sus negocios. “Nadie puede obligar a que las empresas necesariamente contraten a los trabajadores tercerizados. Sería inconstitucional exigir que estos pasen a planilla. Este desconocimiento en la práctica va a desaparecer más puestos de trabajo”, advirtió Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
Por estos motivos, la medida sería desproporcionada, pues buscaría mejorar las condiciones laborales extinguiendo el medio de la contratación. “La norma habla de anomalías en la figura de la tercerización, pero si la figura se desnaturaliza el problema no es la ley, sino la fiscalización”, explicó Alicia Jiménez, asociada principal del estudio PPU.
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Al respecto, el MTPE le indicó a este Diario que “plantear medidas en favor de un trabajo digno no tendría que implicar una deserción de la formalidad”.
“Si esto sucediera el problema no estaría en el ámbito laboral, sino en una raíz más compleja que podría plantear cuestionamientos no solo económicos y legales, sino de principios como sociedad”, agregó la cartera.
Según el anuario estadístico sectorial del MTPE, en diciembre del 2020 había 106.122 trabajadores tercerizados y 951 empresas que prestan el servicio. “Se habla de trabajadores formales, la cifra podría llegar al medio millón”, afirmó Toyama.
Otras medidas
El Comercio pudo conocer que el MTPE prepara dos proyectos que buscan modificar la normativa relacionada a los despidos arbitrarios (ley de productividad y competitividad laboral).
El primero plantearía que la indemnización por despido arbitrario sea equivalente a tres remuneraciones por cada año de servicios, por lo que se removería el tope actual de 12 sueldos. Actualmente, la indemnización es equivalente a una remuneración mensual por cada año completo de servicios, más la fracción proporcional, con un mínimo de tres y un máximo de 12 remuneraciones.
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“Hoy, la indemnización se calcula en función del sueldo de cada persona, si ganas más vas a tener más indemnización. Es un premio a la antigüedad por lo que si trabajas más años recibirás mayor indemnización al no existir un tope, por lo que no veo que esta medida sea un desincentivo al despido arbitrario”, explicó Jiménez.
“Si un trabajador tiene 20 años en la empresa, saldría con el pago de cinco años de sueldo gratis. Esto solo podría destruir la continuidad de puestos de trabajo”, añadió Lora.
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El segundo buscaría que una empresa acredite pérdidas durante tres años consecutivos para que pueda justificar ceses colectivos. La base actual es de nueve meses. Las fuentes consultadas indicaron que sería difícil que esta propuesta tenga un efecto real, pues en la actualidad se dan pocos ceses colectivos. “Durante la pandemia solo se aprobó un cese colectivo. La medida no tendría razón porque ya la figura es muy restrictiva”, afirmó Toyama.
Este Diario buscó la versión del MTPE sobre ambos proyectos, pero la cartera indicó que no opinaría sobre medidas no aprobadas.
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