En el camino por crear tu propio negocio, hay ciertos requisitos que debes tomar en cuenta para lograr constituirlo sin contratiempos. El experto Pierre Doubert, asociado de Pizarro, Botto & Escobar Abogados, comparte ocho consideraciones para que concretar esta decisión no sea una tortura.
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1. VERIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN
En primer lugar, el interesado debe verificar que el nombre con el que se desea denominar a la empresa esté disponible. Para ello, se recurrirá a Registros Públicos. Luego de comprobar la disponibilidad del nombre, se debe trabajar en la constitución del negocio.
En el caso se quiera formar una sociedad, se decidirá quiénes serán los accionistas fundadores, el porcentaje de participación que le corresponderá a cada uno, cuál será el objeto social de la empresa y quiénes serán los principales funcionarios (gerente general, directores o apoderados) de la empresa y los poderes que se le otorgarán.
2. COSTOS
No existe un monto preestablecido para la creación de una empresa. Esto dependerá de la tabla de honorarios de la notaría con la que se quiera trabajar y el monto del capital social inicial, además de las tarifas que Registros Públicos cobra, basadas en una tasa del monto del capital social. En esa línea se puede calcular que la constitución de una empresa puede variar entre los S/. 800 y S/. 1.500 (sin incluir el monto del capital social) en base a un capital inicial mínimo de S/. 1.000.
3. EL GIRO DEL NEGOCIO
Los accionistas fundadores de la empresa son los que deben determinar con exactitud cuáles van a ser las actividades económicas a las que se dedicará la empresa. Esto por dos motivos. Primero, porque la ley prohíbe que el objeto social de una empresa contenga expresiones genéricas y que no se identifique con precisión a las actividades económicas; y, segundo, porque la Sunat al momento de realizar el trámite de inscripción de la empresa ante el RUC, solicitará que se indique las actividades económicas a los que se dedicará la empresa (principal y secundarias), para lo cual se aplicará la lista contenida en la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
4. CAPITAL MÍNIMO
La ley no exige un capital inicial mínimo. No obstante, para la formalización de la empresa es necesario depositar el capital social en una entidad bancaria, monto que siempre dependerá del mínimo exigible para abrir una cuenta corriente, según las políticas del banco con el que se quiera trabajar.
5. TIPO DE ORGANIZACIÓN
Si bien existen más de 6 tipos de empresas, las más utilizadas y recomendables para empezar un negocio son la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), en caso los accionistas fundadores vayan ser más de dos personas, o la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), en caso el empresario desee ejercer el control de la empresa por sí mismo. Con la limitación de que en estas últimas, la titularidad solo puede recaer en una persona natural y no jurídica.
6. DOMICILIO FISCAL
No es necesario tener un local propio o alquilado para obtener el RUC de la empresa y, por consiguiente, para tener un domicilio fiscal. A efectos de estar al tanto de cualquier notificación de la Sunat, usualmente se emplea como domicilio fiscal el domicilio personal de uno de los accionistas, del gerente general de la empresa o de los contadores de la misma.
6. PLAZOS
El trámite de constitución de una empresa, incluyendo la obtención del RUC de la misma, demora aproximadamente 3 semanas, contadas desde el momento en que los accionistas fundadores firman la minuta de constitución. El cumplimiento del plazo antes indicado, dependerá de que no existan observaciones por parte del registrador que califique la solicitud de inscripción de la empresa ante el Registro Público.
7. LICENCIAS ADICIONALES
Para formalizar la constitución de una empresa no se requiere de licencia municipal. Pero, cuando la empresa empiece a operar formalmente y alquile o compre un local, si será necesario que el empresario confirme que en el lugar donde está ubicado su local comercial se permita la realización de la actividad económica a la que se dedique la empresa. Sin ese requisito previo, no se podrá obtener la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente.
8. VENTAJAS DE ABRIR UNA EMPRESA
Cuando se vienen llevando a cabo actividades comerciales por un tiempo razonable, es conveniente abrir una empresa para evitar contingencias frente a SUNAT por falta de control en pago de impuestos, en la presentación de declaraciones tributarias o en el cumplimiento de diversas obligaciones de índole tributario. También resultará ventajoso para captar inversiones y para separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa. En tanto, en el caso de una sociedad anónima o una EIRL, los titulares o accionistas de la empresa no responderán personalmente por las obligaciones de la empresa, generándose así la protección del patrimonio personal.
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— Portafolio EC (@PortafolioECpe) enero 16, 2015
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