Se establecen diversos puntos referidos a la inversión pública, gestión económica, materia tributaria, sobre catastro fiscal, sobre Tesoro Público y sobre contratación en el sector público. (Foto: Jorge Cerdán / GEC)
Se establecen diversos puntos referidos a la inversión pública, gestión económica, materia tributaria, sobre catastro fiscal, sobre Tesoro Público y sobre contratación en el sector público. (Foto: Jorge Cerdán / GEC)
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Redacción EC

Este martes fue publicada en el diario oficial El Peruano al Poder Ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado por un plazo de 90 días calendario.

En la norma que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el jefe del Gabinete, Alberto Otárola; el titular del Congreso, José Williams; y la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano, se precisa todas las materias de la delegación de facultades legislativas.

En impulso económico para la reactivación económica, se plantean diversos puntos referidos a la inversión pública, gestión económica, materia tributaria, sobre catastro fiscal, sobre Tesoro Público y sobre contratación en el sector público.

Se autoriza al Ejecutivo a legislar para modificar el Decreto Legislativo 1435, referido al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial; y el Decreto de Urgencia 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales.

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También se le faculta a modificar la Ley 30556, que aprueba disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno frente a desastres naturales.

Para la gestión económica el Ejecutivo podrá establecer medidas especiales sobre proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, y modificar el Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas.

Además tendrá facultad para modificar el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, así como la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Respecto a materia tributaria, se delegan facultades para modificar la Ley del Impuesto a la Renta sobre rentas por intereses presuntos; prorrogar las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la ley sobre dicho tributo (DS 179-2004-EF). También podrá dictar medidas sobre exenciones, devoluciones y otros aspectos tributarios vinculados a la Copa Mundial Sub-17, a realizarse en noviembre.

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Otros puntos dentro del rubro tributario son los de modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo, para considerar como exportación la venta de metal hecha por productores mineros a fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación. El Ejecutivo también podrá exonerar de impuestos la importación de bienes para la ejecución del proyecto del tren eléctrico para Lima y Callao.

En cuanto al tema de la contratación pública se faculta la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, para regular los alcances y requisitos de la modalidad de contratación de Estado a Estado.

Como se indicaba, la norma también establece facultades en materia de modernización en la gestión del Estado, que comprende la actualización de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley 27658) en lo correspondiente a la estrategia a seguir en ese proceso y en la responsabilidad de revisar periódicamente las regulaciones emitidas por los entes rectores de los sistemas administrativos.

En este mismo tema se delegan facultades para modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), así como la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Ley 30364), y la Ley General del Patrimonio Cultural (Ley 28296).



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