El Ministerio de la Producción (Produce) podrá autorizar el incremento de flota a favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior.
La condición es que estas se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso.
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La medida fue aprobada vía Decreto Supremo N° 018-2020-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Esta norma deroga la tercera disposición final del reglamento de la Ley General de Pesca, que prohibía al entonces Ministerio de Pesquería de otorgar las autorizaciones mencionadas.
En los considerandos del decreto, el Produce afirma que derogan esta disposición porque actualmente ya se cuenta con “las disposiciones normativas que regulan las características técnicas que deben reunir las embarcaciones pesqueras a fin de facilitar la modernización de la flota pesquera, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera”.
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Sobre los recursos con acceso limitado, la medida se refiere al artículo 19 del reglamento, que faculta al ministerio a denegar el derecho de la actividad pesquera para aprovechar responsablemente los recursos hidrobiológicos o proteger el medio ambiente.
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