La bancada de Perú Libre presentó ante el Congreso un proyecto de ley que plantea cambios en la Constitución para modificar el régimen económico de “economía social de mercado” a una “economía popular de mercado”.
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La iniciativa, planteada por el congresista Américo Gonza, considera modificar la redacción de siete artículos de la Carta Magna que implicarían cambios para el manejo económico del país. En la siguiente nota, repasamos cuáles son los seis puntos que propone la iniciativa legislativa que aún se encuentra en comisión de Constitución.
1. Economía popular de mercado
El proyecto de ley plantea extinguir la economía social de mercado para dar paso a una “economía popular de mercado”, la misma que -según el mismo artículo- da paso a la libertad de la iniciativa pública, privada y mixta. Para ello, propone cambios en el artículo 58 de la Constitución.
Para David Tuesta, exministro de Economía, dicha denominación no es conocida. “Son nomenclaturas que surgen de la inventiva. No significan nada realmente. Son nombres que pueden sonar interesantes, populares. En el desarrollo del articulado evidencian formas de darle una mayor intervención al Estado con un mayor rol empresarial”, sostiene.
2. Participación empresarial del Estado
Por otro lado, se plantea modificar el artículo 60 de la Constitución para dar paso a la actividad empresarial desde el Estado. “El Estado puede realizar actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de interés público, seguridad nacional y seguridad ciudadana”, es la modificación que plantea Perú Libre.
Bajo este régimen -según sostiene el proyecto de ley- “el Estado orienta el desarrollo del país, ejerciendo actividad empresarial en sectores estratégicos y de seguridad nacional actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad ciudadana, justicia, servicios públicos e infraestructura”.
Según datos del Instituto Peruano de Economía (IPE), la data histórica demuestra que la actividad empresarial por parte del Estado solo terminó generando instituciones con problemas deficitarios. “Entre 1985 y 1989, las empresas estatales generaron pérdidas totales por US$1.700 millones, casi 2% del PBI por año”, sostuvo el IPE.
Además, el IPE realiza además una comparativa importante: cuando una empresa privada tiene malos resultados, quiebra; pero en el caso de una empresa pública, se acude a recursos del Estado.
Un ejemplo reciente es el de Petroperú, empresa estatal que ante problemas financieros generó consecuencias en el mercado de combustibles y requirió de un salvataje del Estado de casi 1% del PBI. En entrevista con El Comercio, el exministro Waldo Mendoza se refirió en su momento al tema: “Cuando a una empresa le dicen que su calidad de crédito es basura, se le cierran todas las fuentes de crédito. Eso desencadenó la crisis de que los barcos estaban en la costa peruana y no podían descargar porque no les pagaban”, sostuvo.
3. Inversión nacional sobre la privada
De otro lado, para el caso de la inversión, Perú Libre busca que la ejecutada por el Estado tenga prevalencia frente a la ejecutada por el sector privado. “La inversión nacional tiene prevalencia frente a la extranjera”, sugiere el proyecto de ley del congresista Gonza.
Sobre ello, Tuesta advierte que la modificación resulta peligrosa. “El artículo no tiene precisión temporal, entonces puede entenderse como una revisión hacia atrás. Por ejemplo, un Estado autoritario, ante una inversión minera, la expropia porque el Estado tiene prioridad. Al final, son formas de seguir promoviendo que el Estado lo puede hacer mejor y que la propiedad privada aún si es extranjera debe estar en un segundo plano. Cuando vemos ejemplos recientes como el de Petroperú”, sostiene.
4. Abuso de posición de dominio y monopolios prohibidos
El proyecto de ley reconoce que el Estado debe facilitar y velar por la libre competencia en el mercado. Frente a ello, busca agregar que “las posiciones dominantes, el acaparamiento, la concertación de precios, los monopolios y oligopolios estén prohibidos”. Para esto, plantean cambios en el artículo 61 de la Constitución.
Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, explica que la propuesta evidencia un desconocimiento sobre cómo funciona la estructura de los mercados. “Si se logra prohibir un monopolio, ¿qué ocurriría con la actividad de una empresa que suministra agua potable? Es un monopolio natural. Otro ejemplo dramático sería el suministro de energía para los hogares en la ciudades. La distribución eléctrica también es un monopolio, no resultaría viable. Es decir, prohibir un monopolio es no entender cómo funciona el sistema económico y actividad empresarial”, acotó.
Para Stucchi, lo que se debería combatir es el el abuso de la posición dominante. “No obstante, el Indecopi ya ha sancionado abusos de posición de dominio, el último es el de Yura. El Estado ya tiene hoy las herramientas para evitar y combatir los abusos de posición de dominio”, afirmó
Según la Resolución 094-2022/CLC-INDECOPI, la práctica anticompetitiva se dio entre octubre de 2014 y abril de 2019, en Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, donde Yura tiene más del 90 % de participación en el mercado de comercialización de cemento.
5. Sobre términos contractuales
Sobre los contratos que se firman en el país, el proyecto de ley busca permitir que estos “puedan ser modificados por leyes o disposiciones de cualquier clase” en tanto dichos contratos “lesionen el interés público”. Los cambios radicarían en el artículo 62.
El IPE también se refirió en su momento a este punto. La protección a los contratos se convirtió en un catalizador de la inversión privada, que duplicó su participación sobre el total invertido en el país. “Por cada S/1 de inversión pública, existen S/4 de inversión privada”, agrega el IPE.
6. Leyes de consumidor
Finalmente, el proyecto de ley busca implementar el siguiente texto al artículo 65 de la Constitución, que versa sobre el interés de los consumidores y usuarios: “Los ofertantes están obligados a consignar las características de los productos e informar de ello a los consumidores”.
Para Stucchi, nuevamente, el proyecto de ley evidencia desconocimiento. “Ya existe en el Perú legislación para ello, que es el Código de Protección y Defensa del Consumidor que entienden bien que las empresas buscan poner a disposición del consumidor información relevante”, afirmó.
Finalmente, Stucchi afirma que no se requiere darle rango constitucional a medidas de este tipo. “No es necesario, más aún si son equivocadas. La Constitución debe plantear principios. Luego, vienen las leyes que tienen un rango equivalente. Después, están los reglamentos y acompañando a eso está la jurisprudencia”, aseveró.