CCL: La retención del Impuesto a la Renta de quinta en 5 pasos - 1
CCL: La retención del Impuesto a la Renta de quinta en 5 pasos - 1

El Ejecutivo oficializó un decreto legislativo para que las personas naturales puedan realizar una deducción de hasta 10 UIT (S/39,500) en el pago del Impuesto a la Renta desde el 2017, con el objetivo de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización.

El Decreto Legislativo Nº 1258, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT, pero adicionalmente se podrán deducir 3 UIT por los siguientes gastos:

- Alquileres de inmuebles.

- Intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda.

- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.

- Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría.

- Aportaciones a EsSalud.

Arrendamiento
Para el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.

Se entenderá como renta convenida al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

Créditos hipotecarios
Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

No se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los préstamos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, así como a los contratos de capitalización inmobiliaria y arrendamiento financiero.

Honorarios de médicos
Se considera como honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

Servicios profesionales
Se refiere a los servicios prestados en el país cuya contraprestación cali?que como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, o?cios y/o actividades que darán derecho a la deducción.

Aportaciones a Essalud
Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con la legislación vigente.

El MEF podrá establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados anteriormente, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.

Gastos sustentados
Los gastos establecidos serán deducibles siempre que estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga la condición de no habido o la Sunat le haya noti?cado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

En la víspera el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, sostuvo que la idea del Gobierno es establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.

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