El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la multa impuesta a Telefónica del Perú por infracciones graves tipificadas en el reglamento general de infracciones y sanciones.
De acuerdo al cuadernillo publicado en el diario oficial "El Peruano", Telefónica del Perú no cumplió con entregar información obligatoria sobre tráfico telefónico local facturado en sus líneas de servicio móvil, correspondiente a los tres primeros meses del 2011 por lo que recibió una multa de 90 UIT. Además, el organismo regulador agregó otra multa por 51 UIT por alcanzar información inexacta respecto al cuarto trimestre del 2011.
El Osiptel informó del inicio del proceso administrativo a Telefónica del Perú el 9 de enero del 2014 y el 28 de febrero de ese año, la compañía de telecomunicaciones remitió sus descargos, los que amplió el 2 de diciembre del 2014.
Tras una serie de comunicaciones entre el Osiptel y Telefónica para recabar la información pendiente, el 3 de setiembre del 2015 se resolvió multar a la empresa con 90 UIT y 51 UIT, hecho que fue notificado el 24 de ese mes. Al día siguiente, la operadora presentó un recurso de reconsideración (pues había entregado los documentos solicitados el 4 de setiembre) que se declaró infundado el 09 de diciembre.
Ante ello, la compañía interpuso un recurso de apelación en el que argumentó que se habían vulnerado los principios de legalidad, del debido procedimiento y la motivación al momento de resolver el recurso de reconsideración.
Tras un extenso análisis, los argumentos presentados fueron declarados infundados y se ratificó la sanción a Telefónica, que deberá ser pagada dentro de un plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción.