El Ministerio de Trabajo (MTPE) prepublicó el proyecto de decreto supremo del nuevo reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que regula la contratación, derechos y suspensión del contrato de trabajo. Este proyecto estará a disposición del público por 30 días para recibir comentarios y sugerencias.
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Si bien existe un reglamento de esta ley desde 1997, este estaba desactualizado y tenía zonas grises en su aplicación, explica Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama. El proyecto, agregó, busca regular temas ausentes y adecuarse a los cambios normativos y de jurisdicción (Corte Suprema).
Despido por bajo rendimiento
Uno de los principales cambios propuestos es el del despido por bajo rendimiento. Si bien este concepto existía en la Ley, este no podía ser aplicado pues carecía de detalles sobre el mecanismo. El proyecto plantea que para activar esta opción, la empresa debe contar con un Sistema de Gestión del Rendimiento, con criterios objetivos, razonables y aplicables a todos los trabajadores.
Estos lineamientos de evaluación deberán ser presentados al MTPE y comunicados al personal, indicó Percy Alache, director del área Laboral de PwC.
“Este proyecto dice que no hay inconveniente en que empresas desvinculen personal por bajo desempeño, pero tienes que tener un sistema de gestión con criterios objetivos de evaluación (...) Por ejemplo, para el personal de ventas, cuánto es tu cuota de venta al mes, o cuál es el volumen de facturación al mes. Para los que venden productos y los colocan, cuáles son tus resultados de colocación en el mes. Si estoy en actividades productivas, cuánta producción debo hacer en el mes, semana o día”, explicó.
Toyama agregó que el trabajador debe estar debajo del promedio de resto de trabajadores para justificar la decisión.
Indemnización a personal de confianza
También se propone que los trabajadores en los puestos de dirección o de confianza puedan recibir una indemnización por despido arbitrario (se induce motivo pero no se puede probar). Es decir, esto abarcaría a jefaturas, coordinadores, supervisores, gerentes, que están contratados como personal de confianza.
“La Corte Suprema ha ido y venido respecto si a los trabajadores de confianza y de dirección les correspondía la indemnización. Con esto, se estaría solucionando la discusión y se diría de manera clara, que le corresponde el despido arbitrario”, indicó Alache.
En esta ocasión, es el Poder Ejecutivo quien plantea asumir la conducción respecto al criterio a considerar cuando el vínculo laboral se extingue por retiro de confianza.
Cabe destacar que también se hace precisión a que esta propuesta se considera para los trabajadores que laboren cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.
Otras precisiones
El proyecto también propone que la contratación a plazo fijo sea mayor a cinco años si la naturaleza de los servicios o la obra requiere un plazo mayor; así como que todos los dirigentes sindicales puedan ser protegidos por despido nulo (y ya no solo los dirigentes y candidatos).
También se plantean límites (antes no había) para el pago de remuneraciones en especie, con un tope máximos de hasta 30% de la remuneración total. Además, este pago en especies no podrá considerar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y similares, precisó el proyecto.
Según Toyama, las precisiones propuestas por el MTPE buscarían darle mayores garantías al trabajador en caso sea despedido y no estaría elevando la rigidez laboral, en tanto se tendrán parámetros para demostrar la objetividad de dicha decisión.