El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró improcedente la comunicación efectuada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Sitraservir) sobre el anuncio de huelga programado para este lunes 06 de marzo.
Debido a ello se invocó a los trabajadores del Servir a “abstenerse de llevar a cabo la medida de fuerza anunciada, bajo apercibimiento de declararse su ilegalidad”.
Ello en virtud a que dicha comunicación no cumplió con presentarse dentro del plazo a la autoridad administrativa de trabajo , tal como lo señala el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT).
Según el auto directoral no se acredita haber cumplido con comunicar la realización de la medida, dentro del plazo de ley, toda vez que esta debió realizarse, con una anticipación de cinco (5) días hábiles o de diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales.
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“Al respecto debe tenerse presente que, en este caso, la comunicación de huelga ha sido presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el día 27 de febrero de 2023; sin embargo, el inicio de la huelga está programado para el día 06 de marzo de 2023, es decir, su comunicación se efectuó con solo 04 días hábiles de anticipación”, señala la resolución.
Según informó el diario Gestión el Sitraservir anunció que irían a huelga -por primera vez su historia- este 6 de marzo debido a que la entidad “estaría desconociendo la ley” y pronto inaplicaría un convenio colectivo que celebraron las dos partes.
El sindicato está en desacuerdo con la posición de Servir respecto a la fecha de caducidad de dicho convenio colectivo. Ellos advirtieron que la interpretación de Servir podría tener efectos en otros organismos del Estado.
En la resolución del MTPE, se precisa que uno de los motivos para la medida de fuerza -según alega el sindicato- es que la entidad “no ha venido cumpliendo con el primer párrafo de la cláusula primera (del convenio), sobre el compromiso de la entidad de continuar con el trabajo remoto/teletrabajo o cualquier modalidad de trabajo a distancia que se regule posteriormente, entre otros.”.
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