La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, presentó el pasado 29 de septiembre seis proyectos de ley que modifican normas o implementan cambios en el campo laboral. Cinco de ellos se encuentran en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social desde el 6 de octubre. El sexto proyecto también se encuentra desde esa fecha en la Comisión de Defensa Nacional y la Comisión de Trabajo.
Las medidas fueron criticadas por Sigrid Bazán, parlamentaria de Juntos por el Perú, desde de su cuenta de Twitter. A través de diversos mensajes, afirmó que cuatro de estas generarían “una ola de despidos masivos” y que eran una “afrenta a la lucha de los trabajadores”.
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Por ejemplo, el PL 317/2021 flexibiliza aún más las reglas del cese colectivo, permitiendo que las empresas puedan cesar individualmente a sus trabajadores por motivos económicos y por fuerza mayor. Hay que decirlo, con este PL se viene una ola de despidos masivos.
— Sigrid Bazán (@sigridbazan) October 15, 2021
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Su colega de bancada, Ruth Luque, señaló que los proyectos “pueden significar retrocesos en derechos laborales” a través de su cuenta en la misma red social.
La medida más criticada es el proyecto que busca regular el cese individual por causas objetivas. Este establece que “el empleador podrá extinguir la relación laboral de un número de trabajadores inferior al 10% del total del personal de la empresa”.
La figura del cese colectivo ya existe en el marco normativo vigente para un número superior a dicho porcentaje. Esta solo aplica en caso la empresa se encuentra en proceso de liquidación o quiebra, de reestructuración patrimonial o por un caso fortuito o de fuerza mayor. El proyecto busca ampliar este rango, aunque no tiene un reglamento aprobado.
Según especialistas consultados por El Comercio, la norma amplía la posibilidad de que se realicen ceses colectivos en empresas que se encuentran en crisis. Sin embargo, la cantidad de estos casos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es muy baja, por lo que, si se mantiene la rigurosidad al analizar las solicitudes, podría terminar siendo poco relevante.
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“Si el punto de partida es que la empresa no salga del mercado y las personas involucradas en el cese colectivo no llegan al 10% del total de trabajadores [...] me parece que es una flexibilidad adecuada. Pero en más de 10 años solo se han aprobado cinco casos de ceses colectivos”, explica Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú.
Sin embargo, la misma norma propuesta por Alva afirma que la autoridad pertinente debe reglamentar los procedimientos a seguir para delimitar qué beneficios se pagarán a los trabajadores. En ese sentido, si la norma es aprobada, el tiempo que no se cuente con el reglamento de la misma deja abierta la posibilidad de que se modifique la participación del MTPE en el proceso de aprobación, lo que sí podría significar una mayor cantidad de ceses en esta figura.
“Esto podría implicar que la autoridad no intervenga en la aprobación o que puede ser menos rigurosa [la aprobación], porque estamos hablando de un porcentaje pequeño de la empresa [...] [Además] Si se aprueba, estos trabajadores se quedarán sin indemnización”, resalta Katy Noriega, asociada senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria.
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Menor posibilidad de negociación
Otro de los proyectos presentados es el que modifica la ley de productividad laboral. Este plantea que los empleados que reciban un salario mensual menor a dos UIT (S/8.800) y los empleadores puedan acordar que en la remuneración integral anual (RIA) incluya el pago de sus beneficios laborales, como las gratificaciones, en 12 sueldos.
Así, se reducirían los pagos extraordinarios fuera del sueldo mensual, ya que esos beneficios serían fraccionados e integrados en la remuneración. Los únicos pagos que no se considerarían dentro de esta RIA son las utilidades y la CTS.
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Según plantea el proyecto de ley, este cambio en el esquema de pago solo se podría realizar mediante un acuerdo entre la empresa y el empleador. Tampoco afectaría -sin previo acuerdo- a los contratos vigentes. “Esta norma propone una fórmula del pago en la que si un trabajador acepta, lo lleva a tener la opción de recibir la gratificación en julio o diciembre o recibirla de manera prorrateada. El sistema no permite que se reduzcan las gratificaciones. Ese riesgo que advirtió la congresista Bazán no es exacto” afirma Luis Vinatea, socio del estudio Vinatea & Toyama.
El riesgo que se correría con esta medida es que, al momento de negociar una contratación, una empresa pueda exigirle a los trabajadores que acepten que se paguen las gratificaciones de una manera específica. “[Los empleados] van a tener menor posibilidad de negociar con el empleador. La empresa puede ser muy clara [al decir que] pagará el salario y las gratificaciones de esa manera y sería un “tómalo o déjalo” para el trabajador”, afirma Noriega.
Otras medidas
La presidenta del Congreso también presentó otros cuatro proyectos de ley. Uno de ellos propone fomentar la inserción de jóvenes y adultos mayores en el marcado laboral a través del otorgamiento de la doble deducción del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría a favor del empleador.
La propuesta busca que las empresas que formalicen a adultos menores de 29 años y de 55 años a más durante un periodo mínimo de seis meses obtengan este beneficio tributario. Así, se incentiva la contratación de estos grupos etarios que se encontraban desempleados por más de un año o que laboraban en el mercado informal.
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“Para incentivar la contratación de un colectivo alguien tiene que pagar. En este caso lo hace el Estado luego de todas las consecuencias de la pandemia. Así, impulsa la recuperación del trabajo formal”, señala Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
A pesar de esto, los especialistas señalaron que la medida deberá ser analizada en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que este pruebe que no habría un desbalance en caso deba realizar estos pagos. “El MEF debe estar viendo la norma para ver si esas deducciones mayores tendrán un impacto en la caja del Estado. Pero hay que tener en cuenta que el impacto de la informalidad es mucho mayor”, asegura Vinatea.
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Por otro lado, Alva también propone la norma que precisa los alcances del trabajo en jornada parcial en el régimen laboral de la actividad privada. En primer lugar, define que todo trabajo a tiempo parcial es el que acumula 24 horas o menos a la semana. “Se establece que ese régimen se puede aplicar en supuestos de jornadas acumulativas o contratos de trabajo a plazo fijo, ambas modalidades [de contratación]”, afirma Lora.
Esto podría cambiar la situación legal de algunos empleados que actualmente trabajan a tiempo completo, pero que por la naturaleza de sus empresas no llegarían al requisito horario. “Habrá personas que puedan trabajar 20 o 22 días a la semana de lunes a viernes que hoy podrían ser considerados trabajadores a tiempo completo y serían consideradas [como trabajadores a tiempo parcial”, advierte Ugaz.
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Esta norma también le reconoce que los trabajadores en jornada parcial tendrán siete días de vacaciones luego de cumplir su primer año de servicios, mientras que a partir del segundo tendrán quince días al año.
También se encuentra en comisión la norma que modifica cinco artículos de la ley de productividad y competitividad laboral. Entre otros puntos, esta ley facilitaría a las empresas la posibilidad de desvincular válidamente al empleado con contrato temporal cuando la empresa inicie una actividad diferente para la que el empleado fue que contratado. Asimismo, especifica que la renovación del contrato temporal se podrá realizar de forma sucesiva hasta llegar al máximo de 3 años.
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La propuesta también modifica la ley para que los trabajadores suplentes tengan mayor estabilidad laboral. Por ejemplo, plantea que la reincorporación del trabajador reemplazado no determina necesariamente la extinción del contrato de suplencia. Asimismo, permite que ambos presten servicios a la empresa de forma simultánea.
Otro proyecto presentado por la presidenta del Congreso busca autorizar a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Instituciones Públicas y las Empresas del Estado a proceder con la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios laborales en todas las áreas. Así, recibirían un sueldo a la par de su pensión.
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