Con la ley aprobada, el Estado deberá asumir un gasto equivalente a cerca de 2 puntos del PBI para devolver aportes a 5 millones de afiliados de la ONP (Foto: Difusión)
Con la ley aprobada, el Estado deberá asumir un gasto equivalente a cerca de 2 puntos del PBI para devolver aportes a 5 millones de afiliados de la ONP (Foto: Difusión)
Israel Lozano Girón

El pleno del Legislativo –87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones–la ley que permite el retiro de aportes realizados por los afiliados a la ONP.

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En concreto, se autoriza el retiro de hasta S/4.300 (1 UIT) a los afiliados que estén aportando o no a la ONP. Del mismo modo, se establece la devolución total de aportes a quienes a sus 65 años o más no obtuvieron una pensión. Finalmente, se establece una retribución extraordinaria de S/930 (1 RMV) a los pensionistas.

Para la devolución, la norma dispone que se entregue un 50% a los 30 días de aprobada la solicitud de retiro presentada por el afiliado y el excedente a los 90 días del primer desembolso.

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Si bien la ley entra en vigencia una vez que se publique en “El Peruano”, el Ejecutivo deberá publicar un reglamento para definir el procedimiento operativo. Para ello, se establece un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la norma.

Además, tomando en cuenta las recientes declaraciones del Gobierno, la ley también deberá superar una nueva instancia: .

Inconstitucionalidad

“La ley es abiertamente inconstitucional”, explica el exministro de Economía David Tuesta, quien hizo referencia a que el Congreso no tiene capacidad de gasto.

Sin embargo, aseveró que desde ahora empieza una carrera contra el tiempo. “La ley se tendrá que acatar hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario”, dijo.

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Como se recuerda, en el caso de la ley de peajes, el TC declaró su inconstitucionalidad y quedó anulada. “Sin embargo, en el caso de la ley ONP si se devuelve el dinero a los afiliados y aún no se declara inconstitucional, no hay forma de revertir lo ejecutado”, aseveró Tuesta.

Son S/15.956 millones los que necesitaría el Estado para ejecutar la ley, monto que no se encuentra presupuestado. Por ello, días atrás, el presidente de inconstitucionalidad de la norma.

Para el constitucionalista Víctor García Toma, la decisión que tome el Tribunal Constitucional no debería demorar. “El TC ya se ha pronunciado en problemas homólogos sobre los límites de las iniciativas legislativas y el carácter de los fondos pensionarios. Solo se debe reiterar conceptos expuestos en otras sentencias”, acotó.

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El abogado también consideró que la ley tiene vicios de inconstitucionalidad. “El Congreso no puede generar gasto. No hay ninguna duda de que la ley es inconstitucional y tampoco hay duda de que los parlamentarios lo saben”, explicó.

Cabe mencionar que, al inicio del debate, el congresista Anthony Novoa, presidente de la Comisión de Economía del Legislativo, advirtió que si la ley se declara inconstitucional se evaluaría presentar una nueva propuesta legislativa.

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