Ley de Endeudamiento: Buscan dinamizar uso de Letras del Tesoro
Ley de Endeudamiento: Buscan dinamizar uso de Letras del Tesoro

El (MEF) elevará la solarización de la deuda pública. Así lo anunció hoy el titular del sector, Alfredo Thorne, quien detalló que esta medida se impulsará a través de la Ley de Endeudamiento para el Año Fiscal 2017.

"Va a haber mucha volatilidad  en el mercado. Por lo que nosotros como país debemos bajar nuestros costos financieros. No necesitamos endeudarnos", agregó el ministro de Economía, Alfredo Thorne, en el hemiciclo del Congreso de la República. 

Con miras a elaborar el predictamen de la Ley de Endeudamiento del Sector Público, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República sometió a votación los artículos consensuados del proyecto. Uno de ellos fue el artículo 7, que permitirá al país emitir Letras del Tesoro Público por un monto máximo de S/4.000 millones.

"Hoy  muchos de los inversionistas que invierten en soles lo están haciendo en el mercado local. Nosotros queremos que las Letras del Tesoro sean un instrumento al igual que los bonos soberanos", indicó Thorne.

Además se aprobó algunas disposiciones complementarias finales, como la cuarta disposición que dispone la transferencia de recursos por recompra de acciones de la deuda tributaria de Sedapal. En palabras del ministro, el Estado busca mejorar la situación financiera de Sedapal. "De esta manera saneamos la deuda de la empresa", indicó.

En lo que respecta a Disposiciones Complementarias Transitorias, se decidió aprobar todas las disposiciones. De esta forma, el Ministerio de Economía podrá emitir bonos por hasta S/8.537 millones 800.000. Durante la sesión se eliminó la disposición que permitía al MEF renegociar la deuda de Nicaragua y Cuba.

"Hemos avanzando prácticamente la Ley de Endeudamiento y de Equilibrio. Pensamos que vamos a aprobar el presupuesto por consenso. Hay algunos artículos que todavía estamos negociando", adelantó el ministro.

EL DATO
En la siguiente sesión se discutirá la cuarta y séptima disposición complementaria final; la primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria; y la tercera disposición complementaria modificatoria. 

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