La Ley del Joven Empresario es el nombre que lleva la reciente normativa promulgada por el Congreso en El Peruano y que establece beneficios para aquellos jóvenes que hayan constituido sus propias empresas. No obstante, pese al nombre, la ley en su mayoría considera incentivos para que las empresas contraten a jóvenes entre 18 y 29 años.
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Sin embargo, en opinión de los abogados laboralistas, la referida ley -que requiere reglamentación y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024- tendría efectos contrarios a los esperados entre sus beneficios para promover la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
Los detalles de la norma
La ley permite a las empresas que tributan en el Régimen General y también del Mype Tributario deducir de sus impuestos un adicional equivalente al 50 % del salario que pague al nuevo trabajador. El beneficio es aplicable para los ejercicios 2024 y 2025. Sin embargo, dicha deducción aplica siempre que el nuevo trabajador sea contratado bajo las siguientes condiciones:
- Tener entre 18 y 29 años
- No debe haber contado con empleo en planilla por al menos 12 meses previos a su contratación.
- Su remuneración no debe superar los S/1.700 y su contrato debe ser de un mes como plazo mínimo.
El contrato de dichos trabajadores debe aplicarse a partir del 1 de enero del 2024, según la ley. Por otro lado, esta define también beneficios para aquellos jóvenes que hayan constituido empresas
Beneficios para jóvenes que hayan constituido empresas |
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En los procesos de contrataciones de las entidades públicas, las empresas constituidas por jóvenes entre 18 años y 29 años tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica. |
Se autoriza al Ministerio de Economía a otorgar a COFIDE una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes de entre 18 años y 29 años, con tasas de interés preferencial. |
Se autoriza al Ministerio de la Producción a suscribir convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Indecopi o Reniec a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios. |
Debate sobre la ley
Para Lidia Vilchez, socia del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la ley refleja una buena intención. No obstante, la ejecución y la redacción resulta confusa.
“La ley se llama ‘Ley del Joven Empresario’, no se llama ‘Ley del Joven Trabajador’. Además, la ley en su segundo artículo señala que alcanza a ‘todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la SUNARP’. Por lo cual, su alcance no está circunscrita a los jóvenes empresarios de algún rango etario. Ese es un error técnico inicial relevante”, aseveró.
Además, Vilchez apuntó a que el título de la ley se refiere a los jóvenes, pero el beneficio de deducción de impuestos está aplicado para empresas del régimen general y Mype Tributario. “Para ser orgánico con lo que busca, tendría que referirse a nuevas empresas constituidas por jóvenes. Debería buscar que jóvenes contraten a jóvenes. Pero el alcance del beneficio es muy amplio”, acotó.
En opinión de Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, la ley es un avance positivo de cara a dar solución al empleo de los jóvenes. “Es bueno que se haya retomado el tema. El Congreso ha emitido una norma en la búsqueda de generar mayor contratación. Los jóvenes son una población que, ante el escenario del mercado laboral tan complicado, es vulnerable. Medidas de este tipo buscan una promoción de su contratación y se apunta a un objetivo válido”, afirmó.
Para el abogado tributarista Jorge Picón, la vulnerabilidad que se le puede atribuir a los jóvenes es relativa. “¿Un trabajador de 19 años es más vulnerable que un trabajador de 65 años que se podría quedar sin empleo? Me parece que es relativo”, aseveró y dijo que como la ley no pone ningún tipo de restricción a las empresas que pueden gozar del beneficio, esto podría dar lugar a nuevas prácticas de contratación. Es decir, desvinculando a trabajadores actuales para contratar a nuevo personal que cumpla con las características para acogerse al beneficio de deducir impuestos.
“La norma tiene un componente altamente discriminatorio puesto que establecer una deducción o beneficio en función a la edad del trabajador. Discrimina abiertamente el resto de personas que no cumplen con esas características. Desde mi punto de vista es una norma inconstitucional, puesto que está violando el principio de igualdad es uno de los cuatro principios que la constitución plantea para las normas tributarias”
Jorge Picón, abogado tributarista
Si bien Picón considera que no se presentarán demandas de inconstitucionalidad sobre la ley, sí cree que existe dicho problema.
Para Jorge Toyama, abogado laboralista, no existiría problema constitucional; no obstante, la norma sí configura una situación de discriminación que podría terminar afectando al trabajador formal.
“El problema es que una empresa, por ganar el beneficio, va a contratar a jóvenes por contratar a otros. Un joven formal costoso para la empresa podría ser desvinculado para dar paso a un joven que implicará un beneficio. Es una ‘Ley Pulpín’ revisada”
Jorge Toyama, abogado laboralista.
El abogado considera que esta sustitución podría tener consecuencias sobre la productividad laboral.
Por lo pronto, la ley deberá esperar una reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días calendario. Sin embargo, la redacción de la ley no aclara qué ministerio deberá reglamentarse la referida ley. Ello, en opinión de los laboralistas, resulta importante dado que la norma considera beneficios de créditos para jóvenes empresarios pero también tiene una importante carga de materia laboral.