El Tribunal Constitucional (TC), en audiencia reservada, declaró inconstitucional la Ley 31083 que establecía un régimen para la devolución de aportes a los afiliados de la ONP. La votación fue unánime de los 7 magistrados sobre la demanda que presentó el Ejecutivo ante el Estado.
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Dicha sentencia se da luego de que los magistrados escucharon, en audiencia pública realizada ayer, los alegatos del Ejecutivo y el Legislativo frente a la demanda. En el desarrollo de dicha audiencia se dieron algunas luces de cuáles serían los criterios sobre los cuales se centró la hoy confirmada sentencia.
📢 TC declaró por unanimidad inconstitucional la Ley N° 31083 que autoriza el retiro de aportes de la ONP. pic.twitter.com/qyjWPIlcsH
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) February 4, 2021
El fondo de la demanda
El procurador Luis Huerta ejerció los argumentos del Ejecutivo, que interpuso la demanda. En su exposición, resaltó que la norma va en contra del artículo 79 de la Constitución, donde se señala que el Congreso no tiene capacidad de gasto.
Cumplir con la devolución de aportes, según recordó el procurador, implica desembolsar recursos por S/15 mil millones. “Entre enero del 2010 y diciembre del 2019, los recursos provenientes del Tesoro Público asignados a la ONP para cumplir con el pago de las pensiones fue de S/11.306 millones. Se le pide disponer de un monto aún mayor y de forma automática”, sostuvo.
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Por ello, la defensa del Ejecutivo sostuvo que el procedimiento para aprobar una ley de este tipo “requiere de la participación y aprobación del Ejecutivo para que resulte constitucionalmente viable”.
“Este argumento ya forma parte de una sentencia que recientemente emitió el Tribunal [Constitucional] ante la demanda de la ley sobre los ascensos del sector Salud”, recordó el procurador Huerta.
Defensa del Congreso
El abogado Guillermo Llanos, quien ejerció la defensa del Congreso, argumentó que la participación del Ejecutivo en la elaboración de la ley “puede ser subsanable”. “En algunas sentencias, el TC ha considerado que es subsanable si posteriormente el MEF autoriza los gastos”, sostuvo.
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Dicho argumento generó la siguiente consulta de la presidenta del Tribunal, Marianella Ledesma.
“Quisiera encontrar coherencia entre el actuar del Congreso y el ejercicio de sus atribuciones. La ley se aprobó el 24 de agosto y dos meses después aprobó la Ley de Presupuesto. Sabiendo que enarbolaban la lógica de la devolución, ¿por qué no se preocupó en considerar este gasto?”
En respuesta, el abogado Llanos sostuvo que los montos a devolver “no eran parte del Tesoro Público, sino dinero de los aportantes”.
César Abanto Revilla, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, que durante la audiencia participó bajo la figura de ‘amicus curiae’, explicó a El Comercio que existe legislación que sostiene lo contrario a lo manifestado por la defensa del Congreso.
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“En 1999, la Ley 27038 estableció que los aportes de la ONP y Essalud se rigen por las reglas del código tributario. Es así que, cuando se paga, este pasa a ser Tesoro Público, puesto que sirve para cumplir con las pensiones”, recalcó.
Un punto que el magistrado Eloy Espinosa también destacó durante la audiencia. “Los aportes de la ONP, siendo contribuciones, se les incorpora al Tesoro Público. No se les puede ver como dinero de los trabajadores”, acotó.
El Fonavi en medio de los argumentos
El magistrado José Luis Sardón consultó a las partes hasta qué punto eran equiparables –para este caso– los aportes a la ONP y el Fonavi.
La defensa del Congreso, que manejó dicho argumento, sostiene que en el caso del Fonavi se fijaba que la contribución debía ser devuelta si los aportantes no son favorecidos. “En ese sentido se hace el símil. La Ley 31083 sostiene que se debe devolver el dinero de los afiliados ONP que no van a tener pensión”, dijo.
El abogado César Abanto explicó que no existe comparación. “El Fonavi tenía una finalidad específica y temporal, además era individual. La seguridad social, en materia de ONP, sigue la metodología de reparto”, dijo.
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Datos
La ponencia
Este Diario pudo conocer que la ponencia –a cargo del magistrado José Luis Sardón– podría realizarse incluso hoy durante la sesión plenaria del TC.
La votación
Para ser declarada inconstitucional, se requiere el voto a favor de la demanda de 5 de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional. Dicha votación se llevará a cabo luego de la ponencia del magistrado Sardón.
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