Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emiten recibos por honorarios y cuyos ingresos mensuales no sobrepasen los S/.2.880 no pagarán Impuesto a la Renta (IR), informó la Sunat.
Según la resolución N°367-2015 publicada en el diario oficial "El Peruano", los cambios se hicieron tras el incremento del valor de la UIT para este año a S/.3.950.
Así, la Sunat estableció que los trabajadores independientes con ingresos menores a los S/.2.880 podrán iniciar el trámite ante el ente para pedir la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Además, la resolución de la Sunat señala que los trabajadores cuyos ingresos anuales superen los S/.34.560 podrán solicitar la suspensión del pago del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, aquellos trabajadores independientes que además de emitir recibos por honorarios tengan alguna otra ocupación remunerada y el monto combinado no supera esta proyección no deberán pagar el impuesto.
De sobrepasar los montos señalados, los contribuyentes deberán declarar y abonar el Impuesto a la Renta y consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que para este año será de 8%.
¿CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAGO?
De acuerdo con la Sunat, los contribuyentes deberán ingresar al portal web de la entidad y acceder con su clave sol al link de Sunat operaciones en línea. En el módulo deberán ubicar el formulario virtual N°1609 y llenar la información solicitada. Previa validación de los datos se podrá imprimir la constancia de autorización de la suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
Para consultas sobre este procedimiento, la Sunat invitó a los contribuyentes a comunicarse a la central telefónica 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y 315-0730 (desde móviles), ingresar a su portal web o visitar los centros de servicios al contribuyente.
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