La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó en primera instancia a siete empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de S/ 586,914 (96.85 UIT), porque no adoptaron las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios.
Esta decisión se tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas ‘Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’; ‘Promotora Girasoles II S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’ con relación a los siguientes proyectos:
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- “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel.
- “Costa Azul”, ubicado en Sub-Lote B Parcela 3 Zona Norte, Ciudad Satélite, Ventanilla, Callao.
- “Ocean View” en el Jirón Leoncio Prado N°285 Urbanización Miramar, San Miguel, Lima.
- “Girasoles II” en la Calle Los Nísperos N°215 del Fundo Vicentelo Alto, El Agustino.
A través de la Resolución N°052-2022/CC3 la Comisión aplicó una multa total de S/ 95,404 (20.74 UIT) a las empresas inmobiliarias ‘Promotora Ibiza S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’. Asimismo, impuso otra sanción económica de S/ 46,000 (10 UIT) a sus representantes ya que, durante su periodo de gestión como gerentes, participaron en el planeamiento, realización y/o ejecución de la infracción cometida por las empresas.
De igual forma, mediante Resolución N°054-2022/CC3 la Comisión decidió aplicar una multa total de S/ 376,510 (81.85 UIT), a las empresas ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Girasoles S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con S/ 69,000 (15 UIT).
Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.
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Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa; como edificar estructuras de calidad y seguras; efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.
Por otro lado, según el artículo 111 del Código las personas que ejerzan la dirección administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
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