Las entidades de los tres niveles de Gobierno tendrán hasta el 29 de noviembre para elaborar la lista de obras públicas paralizadas a ser priorizadas para garantizar su continuidad y puesta en funcionamineto, según informaron el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Contraloría General de la República.
Como se recuerda, el 1 de noviembre entró en vigencia el Decreto de Urgencia (DU) N° 008-2019 que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional.
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La reactivación se aplicará a las obras públicas paralizadas que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, presenten un avance físico igual o mayor al 50% al 31 de octubre de 2019, provengan de un contrato vigente sin reportar ejecución física por 3 meses o más o que provengan de un contrato declarado resuelto o nulo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del DU, se encuentra a disposición de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el “Instructivo para el registro en la fase de Ejecución de los proyectos de inversión que se reactiven en el marco del Decreto de Urgencia N° 008-2019”.
Dicho instructivo contiene los procedimientos para que dichas entidades realicen los registros en la fase de Ejecución de los proyectos de inversión que se reactiven en aplicación del referido DU, el cual se encuentra publicado en el portal del MEF.
La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de cada entidad pública, en el marco del DU, deberá registrar en el Banco de Inversiones la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas y la información del avance de su ejecución hasta el 30 de abril del próximo año.
La priorización debe privilegiar el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población.
La UEI, a fin de dar a conocer la implementación del DU, debe también realizar los siguientes registros:
- El inventario de obras públicas paralizadas hasta el 29 de noviembre de este año (actualizado hasta el 31 de diciembre.
- El informe de estado situacional de las obras públicas paralizadas. Dicho informe puede ser elaborado por el inspector o el supervisor o, su elaboración puede ser encargada a un tercero, mediante contratación directa.
Asimismo, se habilitará el Banco de Inversiones para que los gobiernos locales que no están sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones también puedan realizar los referidos registros.
A efectos de que la Contraloría active el Control Concurrente y se facilite el seguimiento y control de las obras públicas paralizadas, de forma complementaria a los registros realizados en el Banco de Inversiones, las entidades deben realizar la actualización y registro de los documentos necesarios del estado situacional de las obras a través del sistema de información de obras públicas Infobras.