El Ejecutivo publicó ayer el Decreto Supremo 184-2021, mediante el cual aprobó el reglamento de la ley que regula la Cuenta DNI. En este se establece que el Banco de la Nación podrá realizar la apertura de la Cuenta DNI de forma automática para los ciudadanos. Esto lo hará sobre la base de la información que le proporcione el Reniec.
Cabe mencionar que la Cuenta DNI es una cuenta de ahorros del Banco de la Nación que permitirá a todos los ciudadanos recibir pagos, devoluciones o transferencias de beneficios económicos, bonos o subsidios que el Estado pueda otorgar.
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Luego de ser creadas las cuentas DNI, los usuarios deberán activarlas, en un plataforma digital que el Banco de la Nación establezca, ingresando los siguientes datos: número de DNI, correo electrónico, la suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta DNI y un número de teléfono móvil que esté a nombre del titular de la cuenta.
Es importante precisar que, según la norma, la línea del teléfono móvil que el usuario asocie a su cuenta DNI deberá tener como mínimo 30 días calendario de activación.
Respecto a los datos proporcionados, el reglamento establece que el Banco de la Nación efectuará la validación de la identidad durante el proceso de apertura y activación de la Cuenta DNI con la información de Reniec y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
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Retos
Luis Alberto Arias, expresidente del Banco de la Nación, considera que el reglamento contradice el espíritu y el objetivo de la ley, la cual busca que se abra una cuenta para cada peruano en un plazo corto de tiempo.
“El reglamento establece un procedimiento burocrático para activar las cuentas, ya sea a solicitud individual de los usuarios o a solicitud de las entidades que necesiten efectuar pagos”, afirma Arias.
Por otro lado, Arias cuestiona que el reglamento delegue algunas facultades al directorio del Banco de la Nación, las cuales considera obvias.
“El reglamento establece obligaciones del Banco de la Nación para con el Ministerio de Economía, como, por ejemplo, la de remitir información mensual de las cuentas abiertas. En resumen, es un reglamento sumamente burocrático que va en contra del objetivo de la inclusión financiera”, subraya Arias.
Por su parte, María Moreno, consultora de inclusión financiera y de pagos digitales, indica que la exigencia de ser titular de una línea de teléfono y de tener un correo electrónico activado será un reto, ya que no todos los peruanos podrían cumplir con ello.
Esto último, según Moreno, podría retrasar el proceso de activación de las cuentas en algunas zonas del país, sobre todo en las rurales, a las cuales se pretende incluir financieramente mediante la Cuenta DNI.
Otro de los retos, a decir de Jorge Luis Ojeda, docente de la Facultad de Negocios EPE de la UPC, es ofrecer educación financiera, sobre todo, para quienes accedan por primera vez a una cuenta bancaria.
“Es importante, por ejemplo, que los usuarios puedan saber cómo activar la cuenta, cómo hacer uso de ella, qué transacciones pueden realizar, entre otros temas relacionados”, indica Ojeda.
Cierre de cuentas
De otro lado, el reglamento indica que el Banco de la Nación podrá cerrar la Cuenta DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
Asimismo, se procederá con el cierre por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo relacionadas a la Cuenta DNI.
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