¿Si no muevo mis ahorros bancarios por 10 años los pierdo?
¿Si no muevo mis ahorros bancarios por 10 años los pierdo?

Los empleadores (de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa) tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (), correspondiente al semestre entre mayo y octubre, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En ese sentido, recordó que, conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100 % de lo que excede a cuatro sueldos considerados intangibles. Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro.

"Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12,000, y el sueldo del trabajador es de S/2,000, los cuatro sueldos equivalen a S/8,000 y el exceso a cuatro sueldos será de 4,000 soles", precisa Fernando Varela, especialista laboral.

Los servidores bajo el régimen CAS no acceden a este beneficio y, quienes reciban más de 4 sueldos, pueden retirar parte de su fondo en cualquier momento.
 
"Es en la práctica y así fue diseñada, como un seguro de desempleo. Es un aporte que realiza el empleador en mayo y noviembre, aproximadamente, una remuneración anual”, indicó el abogado laboralista Fernando Varela.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN PAGAR?

Los empresarios de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa deben pagar este derecho, pero para el caso de las dos primeras hay datos que debes tener en cuenta.

Para la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT (S/6.72 millones), pueden presentarse tres situaciones:

a. De no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

b. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

c. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50 % de la CTS que debe ser calculada conforme al régimen general.

En el caso de las microempresas (con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 592,500 soles):

•  Si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

•  Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

•  Y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype estos no tienen derecho a la CTS.

Por último, los trabajadores que al 31 de octubre del 2016 tengan menos de un mes de servicio no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre. Pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2016 – abril 2017 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2017.

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