En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. (Foto: Cesar Zamalloa / GEC)
En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. (Foto: Cesar Zamalloa / GEC)
/ C.ZAMALLOA
Redacción EC

El Poder Ejecutivo emitió este sábado disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual dispuso la entrega de un subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal de los trabajadores diagnosticados con (COVID-19).

La Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que el subsidio deberá ser otorgado por los empleadores en la oportunidad que se paga la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo.

Las empresas deberán solicitar de forma virtual, a través del mecanismo que se habilite para ello, el reembolso del subsidio excepcional, consignando la información que el Seguro Social de Salud (EsSalud) requiera para ello.

Posteriormente, EsSalud reembolsará el pago del subsidio hecho por la empresa en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.

Este subsidio será otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.

Las condiciones para la entrega de este bono, según la norma publicada hoy, son las siguientes:

a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19

b) Tener la condición de paciente diagnosticado con el COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud

c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2.400.

En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considerará la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.

El cálculo del monto del subsidio se realizará acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El Decreto de Urgencia Nº 026-2020 fue una de las primeras normas emitidas por el Ejecutivo, horas después de que se anunciara el inicio del estado de emergencia nacional y el distanciamiento social obligatorio.

¿Qué es el covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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